Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Octubre de 2019, expediente FRE 011000692/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11000692 /2006 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: " DEL RIO GUILLERMO ARTURO Y OTROS C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR"

SISTENCIA, de octubre de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEL RIO GUILLERMO ARTURO CONTRA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. N° FRE 11000692/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo” a fs. 107 y vta., en lo que aquí interesa y es OFICIAL materia de agravios, hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por el accionante, ordenando al Servicio Penitenciario Federal que a partir de la notificación del fallo, liquide en los haberes del mismo, el incremento establecido por los Decretos 1223/06, 872/07 y 884/08 como no remunerativos y no bonificables, eximiendo de

    USO prestar caución al actor, en orden a lo expuesto en el punto 4 de la resolución en crisis.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional

    Servicio Penitenciario Federal, dedujo revocatoria con apelación en subsidio a fs.

    113/117. Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 120/122.

    El “aquo” a fs. 128/129, rechazó la reposición deducida y

    concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto

    devolutivo. Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del

    legajo de apelación, son elevadas a esta Alzada por oficio Nº 256.

    Previo a dar trámite, este Tribunal requirió al juzgado de origen acompañe fotocopia certificada de la cedula diligenciada, o en su defecto, indique la fecha en que la apelante quedó notificada de la medida cautelar. Recibido y cumplimentado lo requerido, se llamó Autos para resolver a fs.140.

    La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso, en carácter de medida cautelar, que su parte abone al actor los suplementos creados por los Decretos 1223/06, 884/08 y 1653/08. Asimismo plantea la inaplicabilidad de los Decretos 872/07-

    884/08.

    Sostiene que el Decreto 872/07, extensivo al Nº 884/08 por ser de idéntica naturaleza y objeto, en el art. 2 es taxativo al expresar que “. . . se determinará

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15719258#246177110#20191008083608109 el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del Servicio Penitenciario Federal en actividad. . .”. De la literalidad del mismo surge que no se menciona al personal retirado, tornándose su inclusión ilegal.

    Expresa que omite realizar la pertinente calificación jurídica al faltar los presupuestos básicos que deben estar presentes a los fines de fundar la medida, que de...

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