Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Septiembre de 2016, expediente FRE 011000102/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000102/2007 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "G.P.N.M. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORESC/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 06 de septiembre del año 2016.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.P., N.M. c/ FUERZA AÉREA ARGENTINA s/ Medida Cautelar”, Expte. N° FRE 11000102/2007/CA1 proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que los accionantes –pensionados de la fuerza demandada solicitaron medida cautelar contra el Estado

    Nacional para que se incorpore en sus haberes de pensión con carácter remunerativo y bonificable las sumas fijas

    dispuestas por distintos decretos nacionales desde su correspondiente entrada en vigencia.

  2. El juez –a fs. 23/25 y 31 hizo lugar parcialmente a la medida peticionada con respecto al cobro, desde la

    fecha de notificación de dicha resolución, del suplemento instituido por el Decreto 2769/93 que percibiera estando en vida

    el Sr. Julio H. en su salario como agente en actividad (según constancias de los recibos de haberes que

    acompañan), y la actualización de dichos suplementos dispuesta por los Dtos. 1104/05 y 1095/06 en tanto los mismos

    serían una extensión del decreto mencionado en primer término. Y en relación a las compensaciones dispuestas por los

    Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, porque las mismas –afirma ya fueron incorporadas al haber mensual del personal

    militar de las Fuerzas Armadas por el Dto 1490/02. Asimismo desestima la demanda respecto al cobro del Dto. 1081/05.

    Disconforme, el Estado Nacional apeló el decisorio a fs. 35/38 del presente legajo agraviándose por considerar

    que en el sub lite se observa una absoluta coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción principal, por

    lo que –afirma, tratándose de una cautelar innovativa, que otorga la satisfacción inmediata total de la pretensión

    contenida en la demanda, requiere para su procedencia ser estricto y severo en la apreciación de los recaudos exigibles. En

    tal sentido considera que la resolución impugnada constituye una sentencia anticipatoria dictada sin que estuviera

    acreditada una fuerte probabilidad de que el derecho invocado exista. Efectúa consideraciones al respecto, denunciando

    violación de la defensa en juicio.

    Aduce, además, que los jueces no pueden decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa,

    distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado puesto que existe una prohibición a

    los magistrados en tal sentido.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15696909#161303299#20160906091751714 Plantea respecto del Decreto 2769/93 que el mismo estableció una serie de compensaciones y suplementos

    particulares para el personal militar en actividad, modificando algunos ya existentes y creando a su vez otros nuevos.

    Cita los fallos de la Corte: “O.” y “Bovari de D.”, en abono de su postura.

    Con respecto al Decreto 1490/02, expone que la resolución impugnada ordena a su mandante el pago de las

    asignaciones otorgadas por dicho decreto, lo que ya ha sido oportunamente cumplido por el Estado Nacional, toda vez

    que inmediatamente después del dictado del mencionado decreto N° 1490/02 se incorporó al haber mensual del actor la

    Compensación por Inestabilidad de Residencia y el Adicional creado por el Decreto N° 628/92.

    En cuanto al cumplimiento de los Decretos 1104/05; 1095/05 y 871/07, que también ordena el fallo...

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