Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Diciembre de 2016, expediente FRE 011003768/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003768/2007 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "FIGUEROA ENRIQUE A.

C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR"

SISTENCIA, 1º de Diciembre de 2016.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.E.A. contra FUERZA AEREA ARGENTINA sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11003768/2007/CAº1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia N1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

1) El “a-quo”, a fs. 16/18, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr. E.A.F. y ordenó a la demandada disponga pagar al actor, desde la fecha de la notificación de la presente, el Decreto 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02 y su actualización de coeficiente Decretos 1104/05, 1095/06 y el Decreto1994/06 de actualización de los montos de suplementos y compensaciones y Decreto 871/07, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, beneficiado de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido solicitada sin derecho. Asimismo rechazó lo peticionado re3specto del D.. 1081/05.

2) Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional-

Fuerza Aérea Argentina, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 22/25, los que fueron contestados por la contraria -fs. 27/29-.

La recurrente se agravia porque se concede la medida cautelar, solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

Señala que media coincidencia entre el objeto de la cautelar y el de la acción principal.

Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte de tutela judicial urgente, partiendo de la base que lo urgente es distinto y más amplio que lo cautelar; precisando que se reconoce tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares, que no constituyen un fin por sí misma, sino que están ordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva y al resultado que aseguren preventivamente. b) Medidas autosatisfactivas: es el requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional que se agota -de ahí lo autosatisfactiva - con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15696921#167913563#20161201123312941 ulterior acción principal para evitar su caducidad y c) Tutela anticipatoria, la cual apunta a ala satisfacción inmediata y total de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un perjuicio irreparable.

Efectúa consideraciones al respecto y afirma que hay absoluta hay identidad entre la tutela pasible de anticipación y el pedido efectuado por el actor, y el juez no puede pronunciarse ni ultra petita ni extra reemplazando lo peticionado por una tutela diferente a la requerida.

Destaca que el acto administrativo puesto en tela de juicio goza de presunción de legitimidad guardando la actividad de la administración conformidad con el ordenamiento jurídico, lo que subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita fallo de C.SJ.N. y efectúa manifestaciones.

Asevera que en el...

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