Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Marzo de 2016, expediente FRE 011000647/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

11000647/2008 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: ESPINOZA FERNANDO E.

C/ EJERCITO ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 8 de marzo de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESPINOZA, F.E. c/ EJÉRCITO ARGENTINO s/

Medida Cautelar”, Expte. N° FRE 11000647/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1

de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 12/15, contra la resolución de fs. 7/9; y CONSIDERANDO:

1) Que, la parte actora –agente retirado del Ejército Argentino dedujo demanda contra el Estado

Nacional, a fin de obtener la incorporación al concepto “sueldo” de sus haberes previsionales, como

remunerativos y bonificables, de los beneficios conferidos, suplementos y compensaciones dispuestas por el

Decreto 2769/93 y la Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa, y de los aumentos otorgados y los

adicionales transitorios creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1994/06, 1163/07 y 1053/08 y

percibidos por el personal militar en actividad, como lo establece la Ley 19.101.

Y, como Medida C. solicitó que se ordene a la demandada que liquide y abone sus haberes de

pasivos con los suplementos y compensaciones dispuestos por el Decreto 2769/93.

2) Por Resolución de fs. 7/9 el Juzgado Federal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar

solicitada y, en consecuencia, ordenó al Ejército Argentino que proceda a liquidar y pagar a los accionantes

conforme la forma habitual de su cobro respecto a los suplementos y compensaciones dispuestas por el Decreto

2769/93 y la Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa, y de los aumentos otorgados y los adicionales

transitorios creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1994/06, 1163/07 y 1053/08 mientras se

mantenga la vigencia de los mismos. Todo, previa caución juratoria que exigió a los accionantes.

Para así decidir explicó, luego de reseñar el marco normativo aplicable en el sublite y de definir el

concepto de haber mensual, que la verosimilitud del derecho esgrimido se encontraba cumplida en autos del

modo provisorio exigido para el dictado de una cautelar, ya que de un primer análisis y de los recibos de sueldos

acompañados surgía la irregular determinación de las remuneraciones de los solicitantes, circunstancia que les

Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15693863#148465933#20160309072615083 ocasionaría un grave perjuicio, en franca violación a normas tuteladas constitucionalmente.

Con relación al peligro en la demora puntualizó que el mismo surgía del carácter alimentario del

derecho vulnerado, puesto que al ser considerados no remunerativos y no bonificables los montos que

mensualmente perciben como suplementos, sus haberes se ven considerablemente disminuidos.

Por ello y sin que lo sentenciado implique prejuzgar sobre la cuestión de fondo, concluyó en el sentido

antes indicado.

3) Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Estado Nacional (a fs. 12/15) expresando, en

síntesis, que la resolución lo agravia por cuanto –dice no se dan en el caso los requisitos exigidos para el

dictado de la cautelar peticionada.

Al efecto, sostuvo que no se reunirían en la especie los recaudos de: a) verosimilitud del derecho

esgrimido por los actores toda vez que la norma que cuestionan – Decreto 2967/93– tal como fue...

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