Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 18 de Octubre de 2016, expediente FRE 011002562/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002562/2009/CA1 SISTENCIA, 18 de octubre del año dos mil dieciséis.sv.

VISTOS:

Estos autos caratulados: Legajo de Apelación en “CURUTCHET, R.R. y Otro c/ EJÉRCITO ARGENTINO s/ Medida Cautelar” Expte. N° FRE 11002562/2009/CA1, a fin de

resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por el demandado a fs. 62/72 contra la resolución de fs.

53/56; Y CONSIDERANDO:

I Que esta Cámara Federal de Apelaciones al decidir el recurso de apelación que dedujera el Estado Nacional

contra la resolución de primera instancia que acogiera la medida cautelar peticionada por los actores la confirmó

parcialmente, en relación al pago ordenado –en lo que aquí interesa de las sumas establecidas por los Decretos 2769/93 y

sus posteriores actualizaciones previstas por los Decretos 1104/05, 1126/06 y otros conforme la doctrina emanada del

Alto Tribunal de la Nación in re “Salas” y “Z.”, por entender que se daban a su respecto las condiciones para su

procedencia.

Disconforme con tal decisión la demandada interpuso recurso extraordinario federal –a fs. 78/94 alegando: a)

que el pronunciamiento es arbitrario en forma manifiesta al ser contrario –dice a la correcta interpretación de las normas

y jurisprudencia aplicables al sub lite y no verificar el cumplimiento de los recaudos que hacen procedente la cautelar de

marras.

  1. Manifiesta que la resolución en crisis confirmatoria de la medida cautelar resulta de imposible cumplimiento

    a partir del dictado del Decreto 1305/12, el cual derogó los suplementos particulares creados por el Decreto 2769/93; c) y

    que según lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.854 los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte,

    obstaculice o perturbe los bienes o recursos propios del Estado.

  2. Sostiene que las particularidades de la cuestión planteada en el sub lite conllevan un claro supuesto de

    gravedad institucional al concederse una medida precautoria contra el Estado Nacional fuera de un supuesto normativo

    no obstante lo normado por el texto constitucional, las leyes formales (ley 19.101), los decretos reglamentarios y la

    jurisprudencia de la CSJN lo que por sí –dice habilita la instancia extraordinaria.

    Tales agravios merecieron la réplica de la contraria a fs. 76.

    II Que corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la procedencia del recurso interpuesto, para lo

    cual habrá de...

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