Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Octubre de 2016, expediente FRE 011101127/2004/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11101127/2004 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "ARRUA JUAN CECILIO C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 11 de octubre de 2016. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARRUA JUAN CECILIO contra SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE.

Nº FRE 11101127/2004/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº1, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 27/31 y 35/39 por la demandada, Y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de fs. 27/31.

    1. A fs. 23/25, el sentenciante

      1. hizo lugar a la ampliación de la cautelar solicitada por los actores C.D.F., R.L.P. y V.H.B., ordenando en consecuencia la demandada que, a partir de la notificación de la presente, incorpore en los haberes de los nombrados el incremento establecido por el Decreto 1275/05. II.

        Concede la ampliación respecto del Decreto 1223/06 solicitado por J.G.E., J.C.A., E.G., C.H.C., CARLOS D.

        FERNANDEZ, R.L.P. y VIOCTOR HUGO BALBUENA.

      2. Rechazó la cautelar solicitada por la totalidad de los accionantes de los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/9 . IV.

        Hizo lugar a la ampliación requerida por la totalidad de los accionantes respecto a los Decretos 872/07, 884/08 y 752/09 y

        V.D. la decisión de las ampliaciones decretadas, en relación al Sr. A.D.D. -fallecido- hasta tanto se presente en la litis su viuda E.M. de DOMINGUEZ.

    2. Disconforme con lo decidido en origen, la demandada -

      Estado Nacional-, a fs. 27/31, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. A fs.

      32 se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación con efecto devolutivo.

      La recurrente, en síntesis, se agravia porque la resolución se ordena a la demandada abone a los actores, en situación de retirados, los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con más sus adicionales, solicitando se revoque la misma por ser contraria a derecho.

      Afirma que carece de los presupuestos básicos que deben indefectiblemente estar presentes a los fines de fundarla, la verosimilitud del derecho invocado y peligro irreparable en la demora, no evidenciándose fehacientemente las razones que justifiquen su dictado.

      Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15704306#164118699#20161012102834800 Señala que la misma es infundada y vulnera ostensiblemente su derecho de defensa al verse imposibilitada de ejercitar y plantear una correcta y apropiada tutela de los derechos afectados por la medida.

      Advierte que el actor no sufrirá una disminución de haberes, ya que la suma reclamada sólo figura como suplementos no bonificables ni remunerativos, y no se les realizaron las retenciones legales que corresponden quedando sin respaldo a los fines previsionales.

      Argumenta que no se ha demostrado cuales serían en concreto y objetivamente las consecuencias irreparables e irreversibles que la no aplicación de la resolución podría provocarle al accionante y que el “a-quo” prescindió de toda consideración en relación al interés público comprometido, en especial por la...

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