Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 25 de Febrero de 2010, expediente 4.773

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

CFSM SALA II, SEC. 4

CN 4773 (2362/2009)

Legajo de Apelación art. 452

del CPPN

JF 2/6 San Martín (C. 5170)

REG. NRO. 4836

Poder Judicial de la Nación S.M., 25 de febrero de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del causante A.A.G., contra los puntos VII, VIII y IX de la resolución de fs. 263/275 que ordenó el procesamiento, prisión preventiva y traba de embargo del nombrado por considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra, el que a su vez concurre idealmente con el delito de tenencia de arma de uso civil, ambos en su calidad de autor (arts. 45, 54, 55 y 189 bis inciso 2do. del Código Penal, y art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737).

  2. En la instancia, el recurrente sostuvo la impugnación (fs- 309/317), mientras que el F. General no adhirió al recurso interpuesto (fs. 306), y sí lo hizo la defensa del coencausado O.E.L., respecto de quien se dictó en la mencionada decisión, su procesamiento,

    prisión preventiva y traba de embargo por resultar partícipe necesario del mencionado delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737).

  3. Liminarmente, examinadas las constancias probatorias que conforman el legajo a la luz de la sana crítica racional y provisoriamente, el Tribunal aprecia que las mismas autorizan a homologar el auto de mérito en crisis dictado respecto de los justiciables (doct. art. 398 y art. 306 del CPPN).

    -1-

    En efecto, debe consignarse que ha quedado debidamente acreditado a través del acta de procedimiento obrante a fs. 28/31, que el pasado 10 de diciembre del año 2009

    aproximadamente a las 15:50 hs., A.A.G. y O.E.L., participaron en el traslado y descarga en destino de 108 “ladrillos” de una sustancia orientativamente calificada como marihuana que representaba 106,437 kilogramos –

    disimulados en un cargamento de madera-, el cual se llevaba a cabo a bordo de un camión marca M.B. de color verde,

    dominio SXA-318, junto con su acoplado dominio SQD-902, desde la provincia de Misiones, hasta el domicilio propiedad del primero, ubicado en la calle Almirante Brown nro. 1376 de la localidad de Troncos del Talar, Partido de Tigre.

    El cuadro de situación así explicitado autoriza a sospechar que el accionar atribuido a los nombrados, se encontraba guiado por una finalidad traslativa de la mencionada sustancia en pos del tráfico de estupefacientes. Más aún, si se toma en cuenta que el secuestro constatado, tuvo por objeto, el material embalado en paquetes compactos, tal como se presenta para su posterior comercialización. Lo dicho, sin obviar su colocación encubierta en el acoplado, y la utilización de una bolsa de nylon negra que lo contenía.

    Desde tal perspectiva, sus dichos defensistas no serán atendidos por el Tribunal, pues aquellos examinados a la luz de la sana crítica no encuentran debido respaldo en alguna de las constancias probatorias anejadas al expediente, y por ende se erigen como indicios de...

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