Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Abril de 2016, expediente FMZ 031016063/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016063/2013/1/CA1 Mendoza, 27 d Abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 31016063/2013/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE A., P.;
S. Y. ESTELA Y DI BENEDETTO JORGE
HUMBERTO POR INFRACCION LEY 22415.
, venidos del Juzgado
Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuestos a fs. sub. 98 y vta., por la defensa técnica de Raúl Alfredo
Rosaspina, contra la resolución de fs. sub. 93/96, la que seguidamente se
transcribe: “1º) …. 2º)Dictar el PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de Yolanda Estela SALASSA, …, por considerarlo “prima
facie
autor penalmente responsable de infracción al art. 863 en función del
art. 864, inc. b) y d) con el agravante del art. 865 inc. a) de la ley 22.415 (art.
306 C.P.P.N.). 3º) … 4º) ….
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución transcripta ut supra, interpone
recurso de apelación, el Dr. D. G. B., defensor técnico de la
imputada Y..
Expresa como motivo de agravio señala que el impugnado
incurre en una errónea valoración de la prueba, toda vez que no ha tenido en
cuenta las constancias de los expedientes administrativos, la documentación de
la importación, ni las normas que regulan la actividad del Despachante de
Aduanas en la ley 22415, en particular los arts. 36 y 902 del C.A..
Agrega que no resulta veraz que el despachante certifique la
autenticidad de las firmas insertas en los instrumentos de importación, tal
como se ha sostenido.
Por ultimo señala que la pericia grafológica practicada a la Sra.
L. y los resultados de aquella no han sido notificados debidamente
a su parte generando con ello indefensión, causante de nulidad.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24713423#151692642#20160421121811303 mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.
sub. 123/124, solicitando se revoque el auto impugnado y se ordene el
sobreseimiento de su defendida; y, el del Sr. Fiscal General S. a fs.
121/122, oportunidad en que solicita el rechazo del recurso planteado y se
confirme la decisión de primera instancia.
III. Que en la presente causa se inicia en virtud de la
denuncia formulada por el Lic. H., en su carácter de
Jefe de la División Aduana de Mendoza, de la Administración Federal de
Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas– con el patrocinio letrado
de la abogada G., en su carácter de jefa de la Sección “S” de
dicha división, mediante la cual dan cuenta de la presunta comisión de los
delitos previstos y reprimidos por los artículos 863, 864 incs. b) y d), con el
agravante del art. 865 inc. a) del Código Aduanero, en el que habrían incurrido
la firma Instituto de Diagnóstico S.A., la Sra. Y. de F.
(despachante de aduana) y el Sr. P. M. A., por la presunta
maniobra delictiva consistente en una operación de importación, efectuada por
el mencionado instituto, de partes de aviones o helicópteros de los aparatos de
la partida 88.01 u 88.02, los que fueron declarados como bien de uso, por un
valor FOB de $2.300 dólares, con un beneficio en el tratamiento tributario del
11%.
Que el denunciante destaca que, el aparato mencionado
con anterioridad, fue adquirido por P., a la firma AEROS
LTD. de Ucrania, por el precio declarado en el Despacho de Importación de
$2.300 dólares. Acto seguido el nombrado habría endosado el documento que
contenía dicha compra, a favor de la firma Instituto de Diagnóstico S.A.,
transferencia que habría sido aceptada por L., en nombre de
dicha firma, razón por la cual se procedió a la nacionalización de dicha
mercadería.
Que el ente recaudador advierte que la mercadería
ingresada a plaza por la firma Instituto de Diagnóstico S.A., no se encuentra
incorporada al patrimonio de dicha firma y no cumple con la restricción
impuesta sobre su venta, requisitos ambos exigidos por la ley, razón por la cual
Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24713423#151692642#20160421121811303 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31016063/2013/1/CA1 se advierte una violación a las previsiones de la Resolución General Nº 3431,
que asimismo se destaca que P. no se encontraba a la fecha
de verificación conjunta, reempadronado como monotributista, ni inscripto en
ningún impuesto ante la D.G.I, como así también se corroboró que de la
consulta efectuada en el Sistema Discoverer sobre las destinaciones realizada
por el Instituto de Diagnostico S.A., solo se registra la destinación en cuestión
y la mercadería que se importó no guarda relación con la actividad declarada,
como así también que la firma encartada no tiene declarados como bienes
ninguna aeronave, la que, por último, fue vendida a la persona que
inicialmente la habría adquirido, P..
Es decir que P. M. A. habría pagado la
suma de $2.300 dólares a la firma AEROS LTD. por la mercadería en
cuestión; luego la transfirió al Instituto del Diagnóstico S.A., sin justificarse
valor alguno pagado por la misma; dicha firma documentó el ingreso de los
productos al país; y finalmente P. Matías A. adquirió nuevamente
dichas mercaderías por la suma de $9.895,46, lo que indica que A. habría
pagado dos veces por la misma mercadería primero a la firma del exterior y
luego a la firma importadora.
Luego de arribadas las actuaciones y realizadas las
medidas probatorias ordenadas, el Juez de Grado dispone el procesamiento a
la encartada por el delito por el cual fuera indagada.
IV. Este Tribunal concuerda con la solución
impugnada, toda vez que en la misma el J. ha ponderado la participación en
los hechos de la encartada S., en su calidad de Despachante de A.,
quien certificó la documentación rubricada por la señora L. en su
carácter de representante de Instituto del Diagnostico siendo que la pericia
llevada a cabo determinó que la firma es apócrifa.
En primer lugar, con relación al agravio referido a la
nulidad de la pericia grafológica, en razón de no haber sido notificada a la
defensa, consideramos que el mismo debe ser desestimado, toda vez que,
como lo señala el F. General, el defensor fue notificado de la aceptación
de cargo por parte del perito como así también de la fecha y hora de la medida,
Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24713423#151692642#20160421121811303 conforme constancia glosada a fs. 80, como así también se advierte que el
defensor solicito copias del expediente, por lo que no pudo ser ajeno a aquella
notificación, siendo además que la sanción de nulidad que invoca, se encuentra
prevista para la falta de notificación inicial del acto pericial.
Sentado ello, en segundo lugar, adentrándonos al estudio
del recurso planteado, resulta necesario determinar si cabe responsabilidad
penal a la encartada por los hechos relatados, siendo menester aclarar algunos
conceptos ligados a su participación como profesional.
El art. 36 del C.A. dispone que “1. Son despachantes de
aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en
este Código, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y
diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones
aduaneras. 2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del
comercio y del servicio aduanero.”
La doctrina ha señalado al respecto que “Los
despachantes de aduana tienen a su cargo los trámites y diligencias de
despacho a plaza de las mercaderías ingresadas a territorio aduanero y los de
despacho para su extracción de dicho territorio….. Los actos que cumplen son
los de meros intermediarios entre sus clientes y las autoridades
administrativas (F., ob. cit., p. 471; Cám. N.. en lo Federal de la
Cap., "J.A.", t. 47, p. 779; 1952III, p. 3; Cám. N.. en lo Comercial de la
Capital, "J.A.", t. 61, p. 436; Cám. N.. de Paz, "J.A.", 1942I, p. 669; Cám.
N.. en lo Civil de la Capital, 30 de marzo de 1944). En tal carácter, los
despachantes de aduana actúan como mandatarios de los importadores,
exportadores y demás personas que contratan sus servicios, con las
obligaciones y derechos que establecen los códigos Civil y Comercial, y,
asimismo, se desempeñan como agentes auxiliares del servicio aduanero, con
las responsabilidades y derechos prescritos en el Código Aduanero y sus
disposiciones reglamentarias. El despachante no tiene responsabilidad
tributaria cuando actúa en nombre de otro y acredita su poder o autorización
(ver sec. IX, tít. II, cap. 1) aunque sí debe asumir las consecuencias penales
de sus actos en los casos en que cometiere una infracción aduanera en
ejercicio de las funciones previstas en el art. 36, ap. 1, salvo que probare
Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de...
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