Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Febrero de 2012, expediente 48.897
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Poder Judicial de la Nación S.
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N° 1.775, T.X., F° 4938/40.
SISTENCIA, catorce de febrero de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN
AUTOS ANZOTEGUI D.P. c/FUERZA AÉREA ARGENTINA s/
MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 48.897, a fin de resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 65/83 contra la resolución de fs.
39/44 vta.;
Y CONSIDERANDO:
I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación que dedujo el Estado Nacional contra la resolución dictada por el juez de primera instancia - que había acogido la medida cautelar solicitada por los actores -
la confirmó, por entender que se daban los recaudos para su procedencia.
Contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal – fs. 65/83-.
Fundó el mismo alegando que el pronunciamiento es contrario a la correcta interpretación de las leyes 19.101,
19.349, Decreto 1490/02, 2769/93, 1081/05, 1104/05, 1246/05,
1095/06 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, siendo también arbitraria en forma manifiesta al no ser dicha resolución,
una derivación razonada de las normas antes mencionadas y de la doctrina aplicable del fallo “Freitas Henriques José
Eduardo” – F 483-XXXV – 5/10/99- T 322- P 2398, “S., P.Á. y otros” Fallo S. 301.XLIV, de fecha 15 de marzo de 2011 y “B.C.I.”, expte. N° B.965. XLV,
V., O.G.
y “Bovarí de D., A.”, de fecha 4
de mayo de 2000.
II- Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del remedio articulado, es decir su concesión o denegación,
debiendo para ello efectuar un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.
En autos, en relación a los requisitos propios,
cabe consignar lo siguiente:
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El recurso fue presentado en tiempo y forma,
pues se introdujo dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada, y contiene una breve síntesis de los antecedentes y principales actos llevados a cabo, satisfaciendo así el requisito de autosuficiencia.
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Con relación a la reserva oportuna del “caso federal”, el demandado la formuló en su escrito de expresión de agravios (ver fs. 22 punto IV). Así también se considera cubierto el recaudo de “relación directa” – el que lo dedujo es la parte demandante – y de “resolución contraria” en cuanto se confirma la resolución de primera instancia que resulta opuesta a su pretensión.
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Respecto al requisito que exige la impugnación Poder Judicial de la Nación de una sentencia definitiva - primer párrafo del art. 14 de la Ley 48 -(C.S. Fallos 300-I:88), tal requerimiento no estaría cumplido en la especie, pues se recurre una resolución que confirma una medida cautelar innovativa, y que, por tanto, no constituye una sentencia de mérito.-
Al respecto...
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