Sentencia de Sala SALA, 30 de Mayo de 2014, expediente CPE 000259/2009/3/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de N.M. en autos N° 259/2009 caratulados: “M.F.O. POR INFRACCIÓN ART. 302
DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 1, SECRETARÍA Nº 1 (CAUSA Nº
CPE 259/2009/3/CA1. ORDEN Nº 25.697. SALA “B”).
Buenos Aires, 30 de mayo de 2014.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.O.M. a fs.
1155/1156 vta. de los autos principales (fs. 31/32 vta. de este incidente) contra el punto I de la resolución de fs. 1134/1148 vta. de los autos principales (fs.
15/29 vta. de este incidente), en cuanto por aquél se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.
La presentación de fs. 51/52 de estas actuaciones, por la cual la defensa de F.O.M. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art.
454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de F.O.M.,
por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el inc. 3° del art. 302 del Código Penal, con respecto al libramiento y la contraorden posterior de pago de los cheques de pago diferido Nos. 721924, 721930, 721933 y 721936, correspondientes a la cuenta corriente N° 664838-100/9, del Banco Itaú, Sucursal Palermo, abierta a nombre de SYSLEY & CO S.A., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “orden de no pagar”.
-
) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado que F.O.M., único autorizado a operar en la cuenta corriente N° 664838-100/9, del Banco Itaú, abierta a nombre de la empresa SYSLEY & CO. S.A., habría completado, firmado y librado, en lo que interesa a la presente, los cheques de pago diferido Nos. 721924, 721930,
721933 y 721936, a favor de M.O.E., para ser pagados el 31 de octubre de Poder Judicial de la Nación 2008 en el caso del primero y el 30 de noviembre de 2008 los tres restantes,
en concepto de “…adelanto por una operación de compra de prendas de vestir…”.
Asimismo, se encontraría probado que F.O.M. y F.P.M. -hermano del imputado- habrían entregado “…en el mes de agosto de 2008,
aproximadamente…” a M.O.E. los cheques mencionados precedentemente, y que este último los habría endosado y entregado a M.N. -
querellante- para descontarlos por dinero en efectivo (confr. el informe bancario de fs. 58/59, declaración testifical de fs. 14/15, declaraciones indagatorias de F.O.M. y de M.O.E. de fs. 916/920 vta. y 921/926,
respectivamente, de los autos principales que corren por cuerda adjuntos al presente; las transcripciones son una copia textual de los originales).
-
) Que, por otra parte, se encontraría acreditado que el 22 de octubre de 2008 F.P.M. -hermano de F.O.M.- habría realizado la denuncia policial de extravío ante la Comisaría 5ª de la Policía Federal Argentina,
respecto de los...
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