Sentencia de Sala SALA, 11 de Junio de 2014, expediente FRO 032000575/2012/31/1/CA019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 11 de junio de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

32000575/2012/31/1/CA19 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos REINOSO, D.C. y otros s/ Inf. Ley 23.737 (P.. ‘Orozco’)” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por el Defensor ad hoc de la Defensoría Pública Oficial nº

1, Dr. F.T., en el ejercicio de la defensa de A.S.F.,

C.D.R., H.A.O. y E.O.R. (fs. 41/48),

y por el Defensor ad hoc de la misma Defensoría Oficial, Dr. C.Z., en representación de M.L., J.L., D. Àvalos, L.F. y M.A.G.T. (fs. 49/58) contra la Resolución n° 44/14, por la que no se hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por ambas defensas contra las intervenciones telefónicas ordenadas mediante resoluciones nº 5, 7, 46, 140 y 222

(fs. 38/39 y vta.).

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 65) y se designó audiencia oral (fs. 68), optando los recurrentes por renunciar expresamente a su celebración conforme los términos de la Acordada nº 166/11 (fs. 70 y 71), agregándose minuta en cuatro (4) fojas acompañada por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 73/76 y vta.), en una (1) foja acompañada por el Dr. F.T. (fs. 77 y vta.) y en dos (2) fojas presentada por la Dra. M.J.S. (fs. 78/79), quedando la causa a estudio (fs. 80).

Y Considerando:

  1. ) Al interponer el recurso, se agravió el Dr. F.T. por entender que las razones que se expusieron en la orden originaria de intervención telefónica resultan notoriamente insuficientes como para excepcionar una garantía constitucional vinculada con el derecho a la intimidad y al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones privadas.

    Sostuvo que en el presente caso las intervenciones telefónicas y 2

    de mensajes de texto fueron ordenadas por las resoluciones cuya nulidad se promovió, tuvieron únicamente sustento en lo informado durante la feria judicial de enero de 2013 por el encargado de la investigación, informe en el que se señalaron los números telefónicos presuntamente utilizados por distintas personas, a partir de lo cual la Fiscalía actuante solicitó al Juzgado la correspondiente orden de intervención.

    Agregó que fue entonces que a raíz de comentarios que circulaban en la vía pública en la localidad de Firmat, y en virtud de la información suministrada por “personas anónimas” a la preventora que se procedió, sin corroboración alguna, durante la feria judicial, a disponer las intervenciones, las cuales llevarían ulteriormente a la intervención de otros números que tendrían por único sustento la primigenia decisión.

    Señaló que a criterio de esa defensa ningún dato objetivo pudo recabarse materialmente que confirmara la versión callejera de que los originalmente sospechados comercializaran estupefacientes.

    Destacó que las explicaciones volcadas por la preventora durante la investigación referidas a la modalidad de “delivery” de venta de droga que hacía “prácticamente imposible” de detectar las maniobras son manifiestamente inadmisibles como para justificar la inmotivada intervención de ciertos números telefónicos con base en comentarios de calle o manifestaciones anónimas.

    Insistió en que no puede convalidarse la inoperancia de la prevención vulnerando garantías constitucionales, siendo que ante la confesada incapacidad de la misma, debió la Fiscalía o el Juzgado delegar la investigación en otra fuerza para que por medios menos lesivos que los adoptados, obtuviera algún dato objetivo que justificara la medida.

    Señaló que el juez a quo hizo lugar a la pretensión de la Fiscalía atendiendo los dichos de la preventora con los vicios antes señalados, agregando que atento la orfandad indiciaria que ya fuera puesta de resalto, tales órdenes lucen desproporcionadas máxime cuando no pueden aceptarse las alegadas dificultades en la pesquisa y podría haberse comenzado la investigación con 3 Poder Judicial de la Nación medios menos lesivos que los adoptados.

    Sumó a lo expresado que atento a que la prueba ponderada para resolver la situación procesal de sus defendidos se basó exclusivamente en los datos obtenidos de las viciadas intervenciones telefónicas, debe extenderse la nulidad articulada a todos los actos consecuentes, es decir, las sucesivas intervenciones telefónicas, los allanamientos, secuestros y detenciones,

    dictándose el sobreseimiento de los defendidos.

    Concluyó quejándose de que el decisorio apelado omitiera considerar todas las circunstancias a que se aludiera en el planteo originario, que no sólo refirió a la nulidad de las resoluciones nº 5, 7, 46, 140, y 222 sino también a todas aquéllas prórrogas, intervenciones de otros números, allanamientos y secuestros que fueron su consecuencia.

    Citó jurisprudencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR