Sentencia de Sala SALA, 4 de Julio de 2014, expediente FRO 006182/2013/9/1/CA005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 6182/2013/9/1/CA5

Rosario, 4 de julio de 2014.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N° FRO 6182/2013/9/1/CA5, caratulado: “G., S.A.S./ Incidente de Excarcelación (ppal. Q.)” (del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.A.G., a fs.

    24/26, contra la resolución N° 548/14 de fecha 6 de mayo de 2014 (fs. 19 y vta.) que denegó la excarcelación por esa parte solicitada.

  2. - En primer término se agravió la recurrente de lo expresado por el a quo en cuanto a que no han variado las circunstancias en el expediente respecto a la primera solicitud de libertad también denegada, las que sí han variado –dice- sobre todo en lo que atañe a la primera apariencia de responsabilidad en el hecho criminoso atribuido, observándose que a medida que fue avanzando la investigación, la responsabilidad penal de G. fue desdibujándose y que se acompañaron testimoniales realizadas ante escribano público acerca de su conducta y medios de vida que el sentenciante no valoró. Se quejó de que el magistrado, luego de sentar su posición respecto del Acuerdo Plenario Nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal,

    resolvió que el único motivo para denegar la libertad ambulatoria del imputado era la conducta atribuida que lleva en abstracto una condena a prisión de seis a veinte años, no tomando en cuenta otro parámetro objetivo que de acuerdo a dicho fallo debió analizar ya que únicamente la magnitud de una condena en expectativa resulta insuficiente para denegar el pedido de excarcelación. El tercer agravio refiere a la valoración incorrecta por parte del a quo del presupuesto de peligro de fuga, expresando que éste debe probarse, no presumirse y en el caso la defensa ha probado que G. tiene domicilio fijo, goza de inmejorable reputación en el barrio y que siempre trabajó legalmente, lo que prueba sobradamente que tiene arraigo suficiente para el otorgamiento de la libertad impetrada. Finalmente se agravió de lo sostenido por el juzgador en cuanto a que la puesta en libertad del encartado podría eventualmente entorpecer alguna medida o prueba pendiente que solicitara el Ministerio Fiscal, sin ni siquiera mencionar cuál de ellas entorpecería con su libertad, lo que hace caer la resolución en arbitrariedad manifiesta, pues no basta –dice- que un fallo tenga fundamentos, sino que es menester que éstos estén fundados (sic), sean convincentes y concretos. En definitiva peticionó que se otorgue la libertad a su defendido.

  3. - Concedido el recurso y cumplidos los trámites de ley, se celebró la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N..

    En dicha oportunidad la defensa del imputado expresó sobre los motivos de la apelación y se remitió y dio por reproducidos los argumentos del escrito recursivo, peticionando que se revoquen las resoluciones recurridas y se ordene la libertad del encartado bajo las condiciones que el tribunal estime convenientes.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia entiende que,

    por los argumentos expuestos por la Fiscalía que lo precedió

    en la instancia debe confirmarse el encierro del causante.

    Habiendo pasado el Tribunal a deliberar,

    quedaron los autos en estado de resolver.

    Y considerando...

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