Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRE 011101580/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11101580/2008 LEG DE APEL E/A: MONTIEL ANTONIO C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia, 29 de noviembre de 2016.MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTIEL ANTONIO contra PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11101580/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. A.M. -en calidad de agente activo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA- solicita medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior, Prefectura Naval Argentina y/o quien resulte responsable, a fin de que proceda a blanquear como remunerativo y bonificarle e incorpore al concepto sueldo las sumas fijas dispuestas por los códigos de los Decretos 2000/91, 2115/691, 628/92, 2701/93 y Decreto 1490/02, desde septiembre del año 2002, como así también los códigos del Decreto 2769/93, con retroactividad a cinco años de la interposición de la presente, Decretos 1081/05, 1246/05 desde su correspondiente entrada en vigencia, Decreto 1126/06, desde julio y septiembre de 2006, Decreto 861/07, desde junio y agosto 2007, sumas que son percibidas por los activos y Decreto 1994/06 desde enero de 2007 y 1163/2007 desde septiembre de 2007. Ello en tanto que percibe tales suplementos como no remunerativos y no bonificables, según los recibos de haberes que adjunta a la presente.

  2. El “a quo” a fs. 10/12 vta. hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a Prefectura Naval Argentina abonar al accionante, como remunerativo y bonificable y se integre al concepto sueldo, los códigos correspondientes a los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 1994/07, y 1163/07, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberán prestar el accionante, beneficiado de la presente cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionado sin derecho. Asimismo rechazó lo peticionado respecto del Decreto 1081/05.

  3. Disconforme con la decisión la demandada, a fs. 17/20 vta., interpone recurso de apelación expresando agravios, los que fueron contestados por la contraria a fs. 22/26.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15696907#167902877#20161201083129787 La apelante solicita se revoque la medida cautelar decretada, dejándose sin efecto la misma, con costas a la actora.

    Expresa que se impone un minucioso análisis de razonabilidad de las normas y fundamentos aplicables, apareciendo compleja la cuestión por lo que excede el marco cognoscitivo de la misma.

    Considera que existen remedidos administrativos o judiciales -vía ordinaria- para obtener la protección del derecho que intenta hacer valer el peticionante, el cual no demuestra la finalidad perseguida ni la inminencia de un daño que justifique la procedencia de la medida solicitada.

    Dice que el actor pretende incorporar al haber de retiro los suplementos y compensaciones particulares y se le paguen las diferencias devengadas, incluido el SAC, en forma retroactiva, con los intereses conforme al Decreto 2769/93, correspondiendo rechazar la demanda según las previsiones de la ley 12.992 (modificadas por leyes 20281 y 23028, art. 9), que establece que el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del haber mensual y suplementos generales que tuviere derecho a la fecha de su pase a retiro y cualquier otra asignación que corresponda para la generalidad del personal de igual grado en actividad.

    Asevera que el error conceptual está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR