Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 041822/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 41822/2017/CA1: “LEDESMA, N.Á. y otros c/ E.N. – M.

Seguridad – PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “LEDESMA, N.Á. y otros c/ E.N. – M. Seguridad – PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs.

78/81vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que la señora juez subrogante de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios son generales y, por tanto, resultaban “remunerativos y bonificables”. Por lo tanto, condenó al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que resulten de la liquidación, con las retroactividades devengadas a partir de su entrada en vigencia y hasta el 01/06/2016 (cfr. decreto 716/16) y, respecto de los suplementos restantes, hasta su efectivo pago.

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr.

    Comunicación B.C.R.A. Nº 14.290).

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los accionantes interpusieron sendos recursos de apelación (cfr. fs. 83/83vta. y 84), que fueron concedidos libremente a fs. 85.

    Puestos los autos en la Oficina, los actores expresaron sus agravios a fs. 88/95, que no fueron contestados por la demandada (cfr.

    fs. 111).

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30102638#233197306#20190430125504823 A su vez, el Estado Nacional presentó su memorial a fs.

    98/104vta., que fue replicado por su contraria a fs. 106/110vta.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/

    E.N. –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR