Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Agosto de 2016, expediente FCT 032011262/2007/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
dieciséis, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Corrientes, D.. M. Sotelo de Andreau y R., asistidos por la
Secretaria de Cámara Subrogante, Dra. C. de Gunia, tomaron en
consideración el expediente caratulado “L. M., A. E. y Otros c/
Ministerio de Defensa Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”,
Expte N° FCT 32011262/2007/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D..
M. de Andreau, R. y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE
ANDREAU DIJO:
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución obrante a fs. 234/236 vta. en la que, entre otros puntos,
se acogió parcialmente la demanda declarando el derecho de los actores a percibir los
retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los
períodos no prescriptos –art. 4027 inc. 3 por el reconocimiento de la naturaleza
remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06,
disponiéndose su percepción por el procedimiento establecido en el art. 22 de la ley 23.982;
adicionándose las sumas correspondientes al período agosto de 2008 a julio de 2012
inclusive, todo con el alcance indicado en el considerando 3 del fallo “Z.”,
rechazándose la demanda “en lo demás que fuera materia de reclamo”, el Estado Nacional
Argentino interpone recurso de apelación a fs. 237 y vta., el que es concedido libremente y
con efecto suspensivo, disponiéndose su elevación a esta Alzada folio 238.
-
Recibidos los autos y puestos a disposición de la apelante para que exprese
agravios –fs. 241, a fs. 244/251 vta. se agrega la pieza pertinente, ordenándose su traslado a
la contraparte –fs. 252, la que presenta su contestación a fs. 253/257.
-
La impugnante expresa que el juez a quo hace lugar a la demanda en oposición a
lo dispuesto en los decretos 1104/05 y 1095/06 que incrementan los suplementos
particulares del decreto 2769/93 y resolución 1459/93; adicionales que tienen carácter
transitorio o temporal y particular considerando que no son percibidos por la generalidad
del personal en actividad sino por aquel que reúne determinadas condiciones y por el lapso
que duran dichas circunstancias y, en consecuencia, excluídos como integrantes del haber
previsional de retiro y/o pensión.
Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.R.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #8341443#159760455#20160818095605824 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Manifiesta que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de disponer las pautas
para la regulación de haberes, los rubros que los integran, crear adicionales y modificar los
existentes; fijando las políticas salariales del sector público, de acuerdo a las prioridades y
posibilidades presupuestarias determinadas discrecionalmente sin límite alguno mas que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia –art. 99 inc. 3 de la CN.
Destaca que no debe desconocerse el estado socioeconómico actual, la obligación
del Estado de defender el interés general en situaciones de...
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