Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Octubre de 2019, expediente FCB 006384/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEDESMA, L.I. C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LEDESMA, L.I. C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL

(Expte. FCB 6384/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, doctora R.d.Z. en contra de la Resolución de fecha 27 de julio de 2.018 dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso acoger la presente demanda incoada por la Sra. L.I.L. en contra de la ANSeS, ordenando que abone a la accionada en el plazo de treinta (30)

días, idéntico haber de pensión, en igual condición al de un beneficiario incluido en el régimen general y dentro de los 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante, desde el 2/9/14 con más el interés de la tasa pasiva promedio del BCRA., imponiendo las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - E.A..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, doctora R.d.Z. en contra de la Resolución de fecha 27 de julio de 2.018 dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso acoger la presente demanda incoada por la Sra. L.F. de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8375994#247436784#20191029122232199 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEDESMA, L.I. C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

    I.L. en contra de la ANSeS, ordenando que abone a la accionada en el plazo de treinta (30) días, idéntico haber de pensión, en igual condición al de un beneficiario incluido en el régimen general y dentro de los 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante, desde el 2/9/14 con más el interés de la tasa pasiva promedio del BCRA., imponiendo las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463) (fs.

    78/82).

  2. La parte demandada apela el decisorio a fs.

    85, cuyo escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 90/92vta., solicitando por los argumentos que allí expone, la revocación de la sentencia recurrida.

    Al respecto, argumenta que la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho aplicable en la materia de que se trata, resultando palmariamente arbitraria. Agrega que la parte actora suscribió un contrato de renta vitalicia previsional con la compañía de seguros de retiro y que la actora estaba afiliada a la “AFJP” a donde destinaba sus aportes. En función de lo expuesto y en atención a lo prescripto por el artículo 101 inc. b) de la Ley N° 24.241 y artículo 5 de la Ley N° 26.425, sostiene que la compañía de seguros es la única responsable obligada al pago del beneficio.

    Entiende, que estas circunstancia no pudieron ser desconocidas por la actora y agrega lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 2104/08, reglamentario de la Ley N° 26.425, que prescribe: “…

    Los beneficios liquidados por las Compañías de Seguro de Retiro (CSR) bajo la modalidad de renta vitalicia previsional de componente íntegramente privado continuarán abonándose por las compañías de Seguro de Retiro Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8375994#247436784#20191029122232199 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEDESMA, L.I. C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

    (CSR)….”. Por ello, considera que la acción nunca debió ser dirigida contra su mandante.

    Manifiesta que si bien el Estado Nacional mediante la promulgación de la Ley N° 26.425 se ha subrogado en los derechos de las A.F.J.P. por medio de la A.N.S.E.S., queda claro que no ocurre lo mismo con las Compañías de Seguro de Retiro a las cuales la mencionada ley no ha afectado. Sostiene que la garantía prevista en el art. 125 de la Ley N° 24.241, no se aplica a la accionante, toda vez que el Estado Nacional solo garantiza el haber mínimo establecido en el art. 17 de la mencionada normativa a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del régimen de capitalización que perciban componente público.

    Entiende que la actora suscribió voluntariamente un contrato de seguro de renta vitalicia previsional, mal pudiendo ahora pretender que la accionada integre el haber mínimo cuando ella dispuso de todos sus fondos a los fines de contratar la prima de seguro, eligiendo voluntariamente no pertenecer al Régimen de Capitalización hoy transferido a la ANSeS por imperio de la Ley 26.425.

    Por último, se queja de la imposición de costas efectuada a su parte, las que entiende deben ser impuestas en el orden causado, conforme lo previsto por el artículo 21 de la Ley N° 24.463.

    Corrido el traslado de ley la parte actora deja vencer el plazo sin contestar conforme surge del proveído de fecha 31 de julio de 2019 (fs. 96).

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #8375994#247436784#20191029122232199 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEDESMA, L.I. C/ ANSES – RENTA VITALICIA PREVISIONAL”

  3. Ingresando al estudio de los agravios de la representación jurídica de la ANSeS y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer un recuento de lo sucedido en la causa. Es así

    que la señora L.I.L., con el patrocinio letrado de su apoderada, doctora C.A.K., inicia demanda en contra de la ANSes, con el fin que se declare la inconstitucionalidad del art. 125 de la Ley 24.241 y de la Ley 26.425, previniendo ante la ausencia de una normativa que establezca el ajuste del haber de jubilación que percibe una fórmula para este fin, solicitando la plena vigencia de la Ley 24.241.

    Relata que intentó ingresar administrativamente reclamo ante la ANSeS, solicitando la revisión y reajuste del haber de pensión abonado por la Cía de Seguros de Retiro por cuanto surge un haber inferior al legal, lo que importa una agresión a sus derechos constitucionales, dignidad, salud y alimentación. Cita jurisprudencia y doctrina que avala su postura (fs. 3/10vta.).

    Por su lado, la ANSeS en oportunidad de contestar la demanda en su escrito de fs. 43/45vta., efectúa una negativa genérica de la demanda y expresa que la actora obtiene el beneficio de pensión por fallecimiento mediante Renta Vitalicia Previsional contratada con la Compañía de Seguros de Retiro, como beneficiaria de...

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