Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 013012527/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

13012527/2010, caratulado “LEDESMA, I. c/ ANSES s/ PENSIONES”

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 1 de noviembre de 2022 que hizo lugar a la demanda interpuesta por I.L., revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a la ANSES

dictar uno nuevo otorgando el beneficio solicitado de corresponder verificando previamente los requisitos para acceder a la prestación e impuso las costas por su orden.

Concedidos en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde las apelantes expresaron sus agravios.

Corrido el pertinente traslado fue contestado por la actora, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravió que se sostenga casi como único argumento que la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional.

    Remarcó que la actora solicitó pensión directa la cual le fue denegada por no reunir el causante los requisitos legales para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

    Señaló que revisado el cómputo surge que los aportes realizados por R.P. no acreditaron las condiciones mínimas exigidas por solo tener un año de aportes. Asimismo, remarcó que el causante no estaba inscripto como autónomo al momento del fallecimiento.

    Finalmente, mantuvo la reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  2. ) La parte actora se quejó por cuanto el a quo, la dejó en situación de incertidumbre al ordenar en el resuelvo una nueva evaluación del estado previsional del actor luego de 13 años de litigio.

    Solicitó que se determine con exactitud la fecha a partir de la cual debe liquidarse el beneficio con más los intereses. Mantuvo la reserva del Caso Federal.

  3. ) En relación al agravio de la demandada sobre la falta de inscripción del causante como autónomo, con anterioridad a su deceso,

    debe rechazarse, atento a que la propia Administración permitió a los derechohabientes acogerse a la moratoria prevista por la ley 24.476, aun cuando el causante no se encontrara inscripto en el SIJP, y así, lo receptó

    la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en “A., B.V. c/ Anses s/ Inconstitucionalidades Varias”, sentencia del 08/11/13.

    Sin perjuicio de ello, la ANSeS cambió el criterio y, a través de lo dispuesto por la CARSS, en la resolución general de AFIP n° 2017 del 17/03/06 y en la resolución de ANSeS n° 31 del 20/04/06, dispuso que los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido tendrán derecho siempre que aquel haya estado formalmente afiliado al SIJP, imponiendo un requisito no previsto en la norma.

    De esa manera, con la exigencia de la afiliación previa, se aparta de lo sostenido por la CSJN “…La interpretación requiere una máxima prudencia cuando se trata de leyes de previsión o asistencia social y la inteligencia que se le asigne pueda llevar a la pérdida de un derecho por parte de las personas que la ley quiere proteger o beneficiar, para lo cual debe surgir con certidumbre la voluntad legislativa de excluir de los beneficios legales a quienes no estén literalmente comprendidos en los términos de la ley” (Fallo: 240:174).

    Cabe mencionar además que el Decreto 1454/05 que modificó la ley 24.476, si bien en sus considerandos esboza la necesidad de Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema de Jubilaciones y Pensiones…

    al referirse a los apartados que pretende modificar, sustituye el tercer párrafo del art. 5

    del cap. II de la ley 24.476, pero deja plenamente vigente el párrafo segundo en su originaria redacción, que dispone “…quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no”.

    Conforme lo expuesto y en concordancia con lo sostenido por nuestro Máximo Tribunal en que “la restricción a los derechos acordados por las leyes, debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación” (doctrina Fallos: 240:174;

    273:297), no le corresponde al organismo previsional ampliar los requisitos para acceder a la prestación exigida.

    En consecuencia, atento a que el deceso del causante se produjo el 20/08/02 en vigencia de la ley 24.241, siendo éste el único requisito, tenga o no aportes luego de julio de 1994 y sin necesidad que se haya encontrado afiliado con anterioridad a su deceso, corresponde subsumir el caso a ese cuerpo legal y en las disposiciones de la ley 24.476,

    desestimando el agravio de la...

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