Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 9 de Febrero de 2010, expediente 3.725

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 9 de febrero de 2010.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 3725, caratulada “L.,

F. delC.; C., I.D. y B., S.R. s/ inf. ley 23.737", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, Secretaría Nº

7, de esta Ciudad de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 340 vta., motivado a fs. 342, por el Fiscal Federal, Dr. O.G.E., contra la resolución de fs. 338/340 que dispone el sobreseimiento de I.D.C. y S.R.B. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5°, inc. c), de la ley 23.737, por el USO OFICIAL

    cual fueron oportunamente indagados.

    El recurso fue concedido a fs. 365, manteniéndose a fs. 398.

  2. Debemos tener en consideración que, la presente causa sub examine,

    iniciada el día 9 de septiembre de 2004 tiene atracción, a criterio del Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de esta Ciudad de La Plata, sobre los siguientes expedientes que se encuentran agregados a ésta:

    1. Expediente N° 101.005 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1,

      Secretaría N° 2, de esta Ciudad de La Plata, “L., Analía –

      Ledesma, Fátima s/ Pta. inf. ley 23.737”, iniciado el 4 de marzo de 2005

      ante una denuncia telefónica anónima recepcionada en la Comisaría Sexta de Quilmes, según la cual en la calle Concepción entre Venezuela y Ecuador de E., se estarían vendiendo drogas. Fue acumulado a la presente con fecha 3 de agosto de 2005.

    2. Expediente N° 14.611 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1,

      Secretaría N° 3, de esta Ciudad de La Plata, “B., C.J. s/ Pta. inf. ley 23.737 (desprendimiento de causa N° 14.593)”, iniciado el 26 de marzo de 2005, cuando personal de la Comisaría Seccional Tercera 1

      de Quilmes aprehendió, en la intersección de las calles J. y M.C. a C.J.B. con diez envoltorios con una sustancia similar a la cocaína. El titular del Juzgado Federal N° 1de La Plata la remitió para ser acumulada a la presente, el día 17 de octubre de 2005, y el 21 de ese mismo mes y año fue recibida por la Secretaría N° 7 del Juzgado Federal N° 3 de La Plata.

    3. Expediente N° 35.827 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3,

      Secretaría N° 8, de esta Ciudad de La Plata, “V., G.D. s/ inf. ley 23.737”, iniciado el 9 de abril de 2005 ante una denuncia telefónica anónima recepcionada en la Comisaría Sexto de Quilmes, según la cual en la vivienda de la calle C.N.° 4845, E., un sujeto llamado G.D.V. se dedicaría a la venta de estupefacientes. El Dr. Corazza dispuso la remisión de esta causa a la Secretaría N° 7 de su Juzgado, para su prosecución, el día 8 de agosto de 2005.

    4. Expediente N° 101.209 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1,

      Secretaría N° 2, de esta Ciudad de La Plata, “Cria. de Quilmes – Secc.

      6ta. s/ Av. Pta. inf. ley 23.737 (Concepción 4863 e/ Venezuela y Ecuador”, iniciado el 24 de marzo de 2005 ante una denuncia telefónica anónima recepcionada en la Comisaría Sexta de Quilmes, según la cual en la calle Concepción N° 4863, entre Venezuela y Ecuador de E., una persona llamada L.S. estaría vendiendo drogas El titular del Juzgado Federal N° 1de La Plata la remitió para ser acumulada a la presente, el día 27 de mayo de 2005, y el 2 de junio de ese mismo año fue recibida por la Secretaría N° 7 del Juzgado Federal N° 3 de La Plata.

  3. El representante del Ministerio Público, al apelar la resolución de fs.

    338/340 se opuso a los sobreseimientos dispuestos por considerarlos prematuros,

    siendo insuficientes para dicho magistrado los informes ambientales agregados a 2

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario la causa a los fines de desvincular a C. y B. de los hechos investigados en la causa.

    Por el contrario, el a quo, en ocasión de recalificar la conducta de la coimputada Fátima del C.L., encuadrándola en el art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737, y de declarar la falta de mérito respecto de C. y B., que convertiría posteriormente en un sobreseimiento para ambos (v. (fs.

    296/299 y fs. 338/340 respectivamente), sostuvo: “… de las diligencias procesales practicadas hasta el presente, no existen elementos probatorios suficientes para dar por acreditada la responsabilidad de Suárez [aquí hay un error, se quiso decir B., de lo contrario, carece de sentido] y C. en este legajo, agregando que ambos no se encuentran investigados en las diligencias policiales ni sindicados como presuntos comercializadores de material USO OFICIAL

    estupefaciente…”

    Asimismo, al transformar la falta de mérito en sobreseimiento, el Dr.

    Corazza mencionó, nuevamente, los resultados del informe ambiental respecto de B. y C., que él mismo había dispuesto a fs. 262, cuyos resultados obran a fs. 283/295, de donde surge que “B. no reside en el lugar allanado”

    (en referencia a la vivienda sita en la Manzana 40, casa 15, de la Villa Los álamos en la que fue detenido), y que C. “tampoco lo hace en el domicilio de L.”, en referencia a la vivienda de la calle de la calle C. entre los números 4845 y 4825 entre Venezuela y Ecuador de Ezpeleta, donde fue detenido este último.

    Empero, el Sr. Fiscal de Cámara al producir el informe previsto por el art.

    454 del Código Procesal Penal, sostuvo que la responsabilidad de los nombrados en los hechos delictuosos que se intentan aclarar en el expediente, los cuales describiremos a continuación, se apoyan “sobre la base de las piezas probatorias consistentes en las actas de allanamiento, secuestro y detención y las pruebas de orientación del material estupefaciente secuestrado…” .

  4. Adelanto que, a mi entender, el examen de la causa no justifica el 3

    sobreseimiento de I.D.C. y S.R.B. respecto a los hechos investigados en la causa.

    A fin de explicar las razones que me llevan a esta opinión, he de referirme a los hechos investigados en autos.

    Los mismos se iniciaron, como ya se dijo, el día 9 de septiembre de 2004 en la Delegación Avellaneda de la Policía Federal Argentina, a raíz de las manifestaciones del Sargento Primero J.L., quien afirmó que por medio de investigaciones encubiertas pudo determinar que, tal como se lo...

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