Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Agosto de 2019, expediente CAF 039544/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

39544/2017 - LEDESMA, CAROLINA ANAHI c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2019.- AMD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 41/42vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional a incorporar las asignaciones correspondientes a los decretos 2744/93 (y sus modificatorios 1255/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09) y 1322/06 al concepto sueldo,

    debiendo liquidarse los restantes rubros en la debida proporción;

    debiéndosele abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por la actora, a partir del 22/12/14 y hasta su efectivo pago.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22

    de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.

    En caso que la actora haya sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Finalmente, impuso las costas por su orden en razón de la existencia de vencimientos parciales y mutuos (art. 71 del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 43, fundó su recurso a fs. 47/49, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 51/57.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios 1255/05, 1126/06 y 861/07) y 1322/06.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr.

    esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO

    2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03-

    y “L., E.J.c.º Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).

    En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 08/08/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” (Fallos: 333:1909 “Oriolo”). En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este aspecto.

  4. Que, en relación a los agravios formulados por la demanda respecto al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante Decreto N°

    682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal,

    regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000),

    incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características,

    una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR