Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 047306/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 47306/2010; LEDERHOZ OSCAR DARIO c/ EN-M§ SEGURIDAD -

SPF-DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

330, contra la resolución de fs. 329/vta., fundado a fs. 332/338vta., cuyo traslado no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

I.Q. apela la accionante la decisión adoptada por el Sr. J. de primera instancia en cuanto resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la actora a fs. 324/325 y aprobar la liquidación practicada por la demandada a fs. 316/321vta., en cuanto hubiere lugar por derecho, por la suma allí indicada. Impuso las costas por su orden.

II.Q. la parte actora en sustento de su recurso manifiesta que la decisión adoptada por el señor J. a quo resulta arbitraria por diversos motivos. En primer término, asevera que el aporte de obra social se ha calculado sobre las diferencias salariales reconocidas con más los intereses sobre ellas devengadas y, simultáneamente ha aplicado intereses sobre dichos importes, verificándose una repotenciación injustificada. Luego, afirma que la propia demandada es quien manifiesta que los incrementos otorgados por los decretos 883/2010, 931/2011 y 1004/2012 no deben ser considerados en el nuevo haber por aplicación de resolución judicial, por resultar mayores al haber mensual fijados por los decretos mencionados; conclusión que, según su entender, excede las pautas de liquidación fijadas en la sentencia. En otro punto, asevera que a los fines de determinar el nuevo haber mensual, sobre el cual calcular los aumentos previstos por el dto. 2807/93 y sus modif. la ejecutada no contempló las nuevas escalas salariales aprobadas por los decretos indicados (año 2010, 2011, 2012), excediéndose en sus atribuciones al resolver que no correspondía su aplicación.

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10298599#248956637#20191107124825604

III.Q., en primer lugar, corresponde recordar que las sentencias objeto de liquidación han aplicado al caso de autos las pautas del precedente del Máximo Tribunal de la Nación “R., D.D. c/ EN – Mº Justicia DDHH - SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012, con el alcance de la causa “O., como consecuencia de considerar los...

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