Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Mayo de 2016, expediente CSS 005404/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 5404/2012 Autos: “LEBAN ANALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 5404/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6.

    La parte actora solicita se recalcule la PBU. Además solicita se decrete la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 respecto de la determinación del monto fijo de la PBU. Por último solicita se ordene la actualización de las remuneraciones según la evolución del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio. Por último solicita se otorgue movilidad por el periodo posterior a su otorgamiento.

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que el actor obtuvo su beneficio de jubilación, al amparo de la ley 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6º) a partir del 30/06/2010, habiendo obtenido la PBU, PC.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, La Dra. M. no voto por encontarse en uso de lic. (art.109 RJN)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26083144#151255765#20160415101053660

  4. Respecto del planteo efectuado por la parte actora en relación a la actualización de la PBU, cabe señalar, que el actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la...

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