Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Agosto de 2013, expediente FRO 41000569/11/6

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 206/13-P-Int. Rosario, 22 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

41000569/11/6 de entrada, caratulado “Incidente de Nulidad de CANO, L.S. e ILLANES, D.L. en autos: CANO, L.S. e ILLANES, D.L. s/ Inf. Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Dra. S.E.B. en ejercicio de la defensa de L.S.C. y D.L.I. (fs. 14/17) contra la Resolución n° 127/13 (fs. 10/12), mediante la cual se rechazó la nulidad articulada por esa parte procesal.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 24) y se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, en USO OFICIAL

la que la apelante presentó minuta escrita (fs. 34/36), con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 37).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Los agravios expuestos por la defensora de Cano e I. contra la resolución impugnada consisten en considerar que el a quo no ha dado ningún fundamento lógico jurídico para sostener que existe una situación no compatible con la nulidad impetrada respecto del secuestro realizado en los jardines del edificio de calle Pte. Roca 635 de Rosario (tres envoltorios con cocaína), limitándose a recrear el acta de allanamiento.

    Destaca que la orden de allanamiento tenía instrucciones precisas de efectuar el levantamiento de rastros sobre el material secuestrado, lo que inexplicablemente –dice- no se completó a pesar de haber concurrido el equipo técnico al lugar para su realización.

    Alude a las declaraciones prestadas por quienes oficiaron como testigos de actuación, de las que infiere que dicha prueba fue obtenida ilegalmente por haber sido “plantada” en el lugar por el personal policial actuante y,

    consecuentemente, requiere que se declare la nulidad de lo actuado y propone que con base en ello, se cambie la calificación penal del hecho atribuido a sus asistidos, la que propicia se sustituya por la figura del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, disponiéndose asimismo su libertad.

    F. reserva de recurrir ante tribunales superiores 2°) En el análisis de la cuestión venida en apelación, no se advierte causa genérica de nulidad (art. 167 C.P.P.N.) ni se verifica ninguna de las circunstancias expresamente previstas bajo sanción de nulidad (artículo 166

    C.P.P.N.) por lo que, habiéndose resuelto con fundamento suficiente y conforme a las reglas de la sana crítica el planto deducido por la defensa de C. e I. y no surgiendo del estudio de las constancias reunidas que se haya producido violación de...

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