Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 069855/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 69855/2016 LDC ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 89/91vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución DI RABB 4/12 y, por ende, el rechazo de la solicitud de repetición de los derechos de exportación abonados respecto del PE 06 040 EC01 001143V, en los términos de la resolución ME 11/02.

    Impuso las costas a la actora vencida Para resolver como lo hizo, desestimó que los derechos instituidos por la citada resolución resultaran violatorios de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Asunción, con remisión a lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa CSJ 27/2011 (47-W) “Whirlpool Puntana SA c/

    Dirección General de Aduanas”, sentencia del 11 de diciembre de 2014.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 107/110 interpuso y fundó recurso de apelación la parte actora, agraviándose sobre la imposición de costas; el que se concedió a fs. 119 y fue replicado a fs. 130/132.

    Argumenta que la cuestión relativa a la legitimidad de la resolución ME 11/02 recibió diversas soluciones en la jurisprudencia de esta Cámara, y generó opiniones divididas entre los ministros de la Corte Suprema.

    Añade que el rechazo de su apelación se fundó, exclusivamente, en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, sin invocación de los argumentos sostenidos por la contraria; todo lo cual permitiría, a su criterio, apartarse del principio objetivo de la derrota.

  3. ) Que, por otra parte, a fs. 97 se regularon los honorarios de la representación fiscal, en la suma de $2.800; que fue apelada por baja a fs. 99 y por alta a fs. 100. Ambos recursos se concedieron a fs. 118.

  4. ) Que el artículo 1163 del Código Aduanero (texto según decreto 1684/93, ratificado por las leyes 24.307, 24.447 y 24.589) establece claramente que “…la parte vencida en juicio deberá, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado”; norma cuya inconstitucionalidad no se planteó en el caso.

    De esta manera, no se advierte que en casos como el de autos el Código Aduanero faculte al Tribunal Fiscal de la Nación para eximir total o parcialmente al litigante vencido de pagar los gastos causídicos y costas de la contraria; a diferencia de la ley de procedimiento tributario, que sí...

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