Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2016, expediente FLP 050017751/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 50017551/2011/CA1, “LAZO, E.S. Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL-ESTADO NACIONAL-MIN. DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DD.HH. S/DIFERENCIAS SALARIALES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3, S. n° 10, de Lomas de Z.. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

I.A..

1. Conforme surge del escrito de inicio mediante la presente acción los actores, E.S.L., V.H.R., A.H.G. y V.A.S., agentes del Servicio Penitenciario Federal, en actividad, pretenden se incorporen en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones que perciben mensualmente por aplicación del decreto 2807/93 y sus actualizaciones posteriores (decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09), como así también, todo otro incremento que se otorgue en el futuro a la generalidad del personal.

Consecuentemente, solicitan que se re liquide el sueldo anual complementario (SAC) y los suplementos correspondientes, cuya base para el cálculo resulta ser el ítem sueldo, debiéndose determinar los montos adeudados desde la implementación de cada uno de los Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15798479#152942253#20160517125842067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

decretos y los respectivos intereses devengados hasta el día de su efectivo pago. R., además, el dictado de una medida cautelar innovativa en tal sentido (v. fs.

28/37 vta.).

2. A fs. 39/42 vta. el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal de San Martín N° 1, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada a liquidar y pagar los haberes mensuales de los actores, a partir del mes siguiente a la notificación de la sentencia, incorporando al rubro “sueldo” los adicionales creados por el decreto N°

2807/93 y sus actualizaciones, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

3. A fs. 85/88 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la medida cautelar dispuesta, con costas a la recurrente vencida y declaró

la incompetencia territorial del Juzgado Federal N° 1 de San Martín para seguir entendiendo en la causa y la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Z., lo que, previa vista al agente fiscal, fue aceptado por su titular, quien dispuso el traslado de la demanda al Estado Nacional (v. fs. 93, 95, 96 y 112).

4. El Estado Nacional contestó la demanda a fs.

139/153. En primer lugar, interpuso una excepción de falta de legitimación activa para obrar, en relación a lo prescripto por el artículo 12, de la ley 25.344, modificatoria del artículo 32 de la ley 19.549 y excepción de incompetencia territorial.

Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15798479#152942253#20160517125842067 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

Subsidiariamente, contestó demanda, negó todos los hechos afirmados por la actora y sostuvo la improcedencia del reclamo intentado. Así, señaló que el “suplemento particular por funciones jerárquicas de alta complejidad” fue concebido para el personal de oficiales superiores y oficiales jefes en actividad; el “suplemento particular por responsabilidad por cargo o función”, para el personal penitenciario en actividad, superior y subalterno; el “suplemento particular por mayor dedicación”, para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad y el “suplemento particular por servicios de constante imprevisibilidad” para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad. Por ello, concluyó que del texto expreso del Decreto N°

2807/93 surge con claridad que estos beneficios tuvieron como único destinatario al personal en...

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