Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 12.830

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B.C. nº 12.830

Lazarte, E.R. s/rec. de casación

Sala III

Registro nº 1990/10

la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y W.G.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

12.830 del registro de esta Sala, caratulada “Lazarte,

E.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, el doctor J.M.R.V.; y ejerce la defensa del imputado la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores L.E.C., A.E.L.,

W.G.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señor juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 88/107 vta. por el señor F. General, doctor A.G.G., contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que declaró la inconstitucionalidad artículo 14

párrafo segundo de la ley 23.737, y en consecuencia sobreseyó

a E.R.L. en los términos del artículo 336, inc.

  1. del Código Procesal Penal (fs. 83/7).

Concedido por el a quo el recurso intentado (fs.

117/8) y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el señor F. General a fs.

123.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, primera parte, y 466 del ordenamiento ritual, la Sra. Defensora Pública Oficial solicitó el rechazo del recurso (fs. 125/7).

Finalmente, y superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente, se agravió de que la sentencia puesta en crisis sólo cuenta con fundamentos aparentes y con una errónea interpretación del derecho, al desconocer el alcance dado por el legislador al instituto consagrado en el art. 14 apartado segundo de la ley 23.737.

Señaló que la forma en que se restringe la segunda parte del artículo 14 de la ley 23.737, en pos del principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, se traduce en una errónea aplicación de la ley sustantiva en los términos del artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal.

Hizo reserva de cuestión federal.

TERCERO

Asiste razón al acusador público pues el caso bajo examen se desajusta al que fuera motivo de decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “A.,

S. y otros s/causa nº 9080”, A.891. XLIV, rta. el 25

de agosto de 2009.

En principio no tenía marihuana como en el caso citado sino cocaína y dipirona diferentes por su naturaleza con la anterior (conf., mi voto, in re: “L., D.A. s/recurso de casación”, causa nº 11.613, Reg.

488, rta. el 15/04/10).

Por otro lado, corresponde analizar el presente caso que se inició el 20 de febrero de 2009 con motivo del procedimiento llevado a cabo por la policía de Tucumán mediante el cual se pudo localizar al encausado, que según el damnificado J.A.M., había sido uno de los sujetos que momentos antes lo había asaltado portando armas de fuego, procediéndose a su detención, en cuya requisa se le secuestró del bolsillo lateral izquierdo, del interior de una de sus zapatillas y del bolsillo lateral derecho, envoltorios que contenían cocaína y dipirona con un peso total de 3,8

gramos.

En vista de tales circunstancias, el desajuste del caso bajo examen con el fallo “Arriola”, es evidente.

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anular la decisión recurrida de conformidad con lo prescripto en el artículo 471 del Código Procesal Penal, y, devolver las presentes...

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