Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 12 de Abril de 2011, expediente 66.668

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.668 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 12 de abril de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nº 66.668 caratulado: “LAWLESS,

A. s/ Eximición de Prisión”, (nro. de origen 05/07/inc. 279)

venido del Juzgado Federal nº 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 8/10, contra la resolución de f. sub 6.

El Sr. Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) Antecedentes del caso: El teniente coronel retirado del Ejército Argentino A.L. obtuvo en otro incidente su excarcelación 1 y se decretó su soltura el 09/8/2010 2.

Con posterioridad a lo resuelto por la CSJN en las causas J 35, XLV, “J., Y. s/recurso de casación”, M 306, XLV

Machuca, R.O. s/recurso de casación

; G 328, XLV “Grillo,

R.O. s/recurso extraordinario

; P 220, XLV “P., Rubén USO OFICIAL

Oscar s/recurso extraordinario

; y D 352, XLV “D.B., R.G. s/recurso de casación”, y con fundamento en esa doctrina jurisprudencial, el F. subrogante solicitó que se dejara sin efecto la excarcelación ya firme y ejecutoriada. El juez a quo revocó la excarcelación el 6 de enero del corriente año, y el 26 del mismo mes dispuso la captura de A.L. 3.

2do.) Así los hechos, el abogado defensor de L. planteó la eximición de prisión de su defendido (v. f. sub 1), la que fue denegada el 14 de enero del corriente (v. f. sub 6), resolución apelada a fs. sub 8/10, cuyos agravios radican en que al momento en que el a quo revocó la excarcelación no existieron nuevas circunstancias que la tornaran aconsejable.

A fs. sub 43/44vta. obra el informe sustitutivo de la audiencia conforme a lo dispuesto por el art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y la Ac. CFABB 72/08, ptos. 4 y 5, en el que el defensor particular reitera y mejora los fundamentos de su pretensión.

Por resolución de primera instancia, confirmada por esta Cámara el 2/11/10

(causa nro. 66.449).

2 Según resolución del 6/01/2011 que se tiene a la vista.

3 Ver fs. sub 35/39 fotocopias del incidente nro. 05/07/inc. 275, “Ministerio Público Fiscal s/solicita revocación de las excarcelaciones en causa nro. 05/07”.

3ro.) En mi opinión, resulta inherente al instituto de la eximición de prisión que no existan límites temporales a su aplicación, pues de ese modo el beneficio se puede impetrar mientras el imputado –procesado o no– se encuentre en libertad.4

4to.) En el caso, la revocación de la excarcelación firme y ejecutoriada se produjo por la aplicación de la doctrina fijada por la CSJN en otras causas...

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