Resolución 915/2010

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 19 precitado régimen compensatorio para la producción de trigo, estableciéndose los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio y el procedimiento a seguir por los productores para cancelar las deudas lÃquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por impuestos, aportes y contribuciones a la seguridad social, con el monto a percibir por la compensación.

Que, en ese marco, el productor RUBIO CESAR OMAR, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'° 20-13601960-1,

Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'° 007017122000000198170-0, de la Localidad de NECOCHEA, Provincia de BUENOS AIRES, solicita compensación por el trigo de su producción comercializado en el mercado interno.

Que cabe señalar que, conforme surge de la constancia “DETALLE DE INCUMPLIMIENTOS Res. Conjunta 57/2010 (M.A.G. y P.) y 106/2010 (M.E.F.P.)”, aprobada por la Resolución General N'° 2824 de fecha 30 de abril de 2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, presentada por el productor antes mencionado, éste registra deuda lÃquida y exigible con la Administración Federal por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 290,32), habiendo prestado expresa conformidad para que la misma sea deducida del monto a percibir por la compensación.

Que, a fojas 15/32, el Area de Compensaciones Pequeños y Medianos Productores de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluó la solicitud presentada por dicho productor y procedió a efectuar la liquidación del beneficio requerido de acuerdo a la normativa vigente, concluyendo que corresponde otorgar compensación por la suma total de PESOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 71.864,10), debiendo deducirse de la misma la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 290,32) en concepto de deuda tributaria y a la seguridad social.

Que la Coordinación de Compensaciones de la citada Oficina Nacional intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose a deducir del monto de la misma la suma antes detallada y a efectuar el pago del remanente de ésta al referido productor.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el ArtÃculo 5'° de la Resolución Conjunta N'° 57 y N'° 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° â Apruébase la compensación solicitada por el productor de trigo RUBIO CESAR...

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