Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 079575/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. CAF Nº 79.575/2016/CA1 “L., M.J. y otros c/ EN- Mº Defensa-

CITEDEF s/ empleo público”

En Buenos Aires, a 27 de junio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “L., M.J. y otros c/ EN – M Defensa-

CITEDEF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 98/102, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó que se incluyeran en el “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos previstos por el decreto 1336/05, y su modificatorio 430/09. Asimismo, ordenó al demandado que abonara las retroactividades correspondientes desde los cinco (5)

    años anteriores a la interposición del pertinente reclamo administrativo –o, en su defecto, desde la promoción de la demanda– y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 210/2017.

    Señaló que dicho crédito se regiría por las condiciones previstas en el art. 22 de la ley 23.982 y a sus intereses se les aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago; solución que se compadece con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. in re “YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sent. del 3/3/1992).

    Impuso las costas al vencido (art. 68, primer párrafo, del CPCC).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, tanto los actores como el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (v. fs. 103 y fs. 106), que fueron concedidos libremente a fs. 104 y 107, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, los accionantes expresaron sus agravios a fs. 110/113, que no fueron contestados por su contrario (v. fs. 123).

    Por su parte, el demandado presentó su memorial a fs.

    115/118, que fue replicado por su contrario a fs. 120/121vta.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29225508#238192378#20190626153010484 3º) Que, las cuestiones planteadas por el...

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