Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Marzo de 2021, expediente FCT 003968/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, marzo de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados “L., M.E. y otros c/ Estado
Nacional y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT
3968/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
-
Que contra la resolución por la que este tribunal rechazó el recurso de apelación
incoado por la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró el
reconocimiento en favor de los actores del carácter remunerativo y bonificable de los
suplementos establecidos en los decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15, e impuso
las costas a la parte vencida y d, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario
federal.
-
El representante del Estado Nacional en su escrito alega que en el caso existe
cuestión federal suficiente –al discutirse la interpretación de normas de carácter federal,
que se da un supuesto de gravedad institucional y de arbitrariedad de la sentencia. Da por
cumplidos los recaudos formales para la procedencia del remedio federal intentado, esto
es: tribunal superior y definitividad de la sentencia impugnada.
Expresa que existe cuestión federal suficiente al apartarse la Alzada de la normativa
federal adecuada, desconociendo las reglamentaciones de una Fuerza de Seguridad
Nacional –P.N.A., violando así el principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la
C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.,
resultando de ello una resolución con fundamentación aparente y arbitraria.
Considera que en el caso media gravedad institucional, al exceder la cuestión el
interés particular, ya que implicaría una modificación en la liquidación de los haberes de la
totalidad del personal a cargo de su mandante.
Funda el recurso aduciendo que el decisorio es arbitrario por sustentarse en
fundamentación aparente derivada de una errónea interpretación de la normativa en crisis.
Refiere que ello le ocasiona a su mandante un gravamen concreto y actual, en cuanto
ordena incorporar al haber de retiro los suplementos particulares creados por el aludido
Decreto N° 1307/12, toda vez que no son percibidos por la totalidad del personal en
Fecha de firma: 04/03/2021 actividad, sino que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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