Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2012, expediente 96.741

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.741 CAUSA N°

12.775/2011 SALA IV “L.L.L.C./ EMPRESA

GENERAL URQUIZA S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO N°70.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

NOVIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 252/262 que hizo lugar a la demanda, se alzan el actor (fs. 270/271), la demandada (fs. 266/268) y el perito contador (fs. 272).

    II) El actor se queja porque el fallo no integró a la base de cálculo de la liquidación de condena la suma “no remunerativa” de $ 238,90 (cfr. fs. 6

    vta.).

    Ahora bien, la incidencia de dicha suma en los rubros pertinentes1 arroja un total de $ 7.031,43, cantidad que no excede el límite mínimo de apelabilidad previsto por el art. 106 de la L.O., que al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso era de $ 10.500.

    Por ello, sugiero declarar mal concedido el recurso del actor.

    III) La demandada, a su turno, se queja porque el fallo tuvo por acreditada la fecha de ingreso, la percepción de pagos en negro y las funciones invocadas por el actor, sobre la base de las declaraciones de los testigos propuestos por el trabajador (GONZÁLEZ y REYNA), pese a que, a criterio de la recurrente, esos testimonios carecerían de eficacia probatoria y habrían sido refutados por los de los demás testigos (MOYANO, TOLEDO y YANIUK).

    Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las razones que paso a explicar.

    Indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC

    sobre los dos rubros anteriores, días trabajados de julio 2010, vacaciones proporcionales 2010 y su SAC

    proporcional, SAC 2º semestre de 2010, arts. y 15 ley 24.013, art. 2º ley 25.323 y art. 45 ley 25.345.

    IV) En lo concerniente a la fecha de ingreso, la apelante pasa por alto que la Sra. Jueza a quo no se basó únicamente en la prueba testifical, sino que también fundó su decisión en la conducta procesal de la demandada y en la prueba documental y pericial contable.

    En efecto, la magistrada ponderó, en primer término, que la demandada en su contestación, negó la fecha de ingreso denunciada por el actor (11 de diciembre de 2004), pero no indicó cuál sería, a su juicio, la correcta. Pero,

    además, observó que la empleadora consignó en el libro especial que el actor habría ingresado el 1º de julio de 2005, cuando en la constancia de alta temprana que...

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