Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 15 de Noviembre de 2013, expediente 50623/12

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 50.623/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 35682

CAUSA Nro. 50.623/2012 - SALA

VII- JUZG. N.. 57

Autos: “LAURER GABRIEL CESAR C / LA EMILIA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora disconforme con la resolución obrante a fs. 160/161 que hace lugar a la excepción de cosa juzgada.

Y CONSIDERANDO:

Las demandadas (La Emilia S.A., Motomel S.A. y Liberty ART

S.A.) al contestar demanda opusieron excepción de cosa juzgada (fs.

61vta/62 punto V, fs. 75 y 75 vta. punto VI y fs. 96/97), aduciendo que la situación aquí planteada ya había obtenido un acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y Liberty ART S.A. en la instancia del SECLO, oportunidad en la que el actor desistió de la acción y del derecho contra La Emilia S.A. y M.S.A., que fue homologado.

El Sr. Juez a quo consideró, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, que corresponde atribuir al acuerdo celebrado en la instancia administrativa, el carácter de cosa juzgada respecto de la pretensión de autos, habida cuenta que medió entre ambos reclamos identidad de sujetos, objeto y causa.

La parte actora sostiene que la pretendida identidad de USO OFICIAL

sujetos no es tal, pues en el SECLO no participó M.S.A., a quien demanda en estos actuados y que tampoco hay identidad de objetos porque aquí se reclama la reparación por las secuelas de un accidente de trabajo y por una incapacidad que asciende al 30% de la t.o., en tanto que en la instancia administrativa la incapacidad era otra. Cuestiona,

asimismo, el modo en que se resolvieron las costas del proceso y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte de la demandada, por altos y los de la parte actora, por bajos.

De la lectura del acta acuerdo se desprende que en la demanda de conciliación prevista en el art. 7 de la Ley 24.635 se reclamó la reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 01/10/10 con secuela de lumbociatalgia izquierda y protusión discal,

con una incapacidad parcial y permanente del 8 % de la t.o., que concluyó con un acuerdo conciliatorio con Liberty ART S.A. y el desistiendo de la acción y del derecho respecto de La Emilia S.A.

En dicha oportunidad tras aceptar el monto conciliatorio ofrecido por la requerida, manifestó que una vez percibida la suma convenida imputable a los rubros reclamados ($ 26.500.-), nada más tendrá que reclamar por ningún concepto a Liberty ART S.A. ni a la empleadora La Emilia S.A. y/o Motomel S.A. por el accidente...

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