Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Junio de 2017, expediente FSM 013413/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 13413/2013/CA1 “DE L., M.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DE L., M.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

I.- Ambas partes apelan la sentencia dictada a Fs. 169/175Vta. Las quejas de la accionada giran –en torno- a la movilidad, a la redeterminación del haber inicial (PC, PAP y utilización del ISBIC) y a la aplicación –al caso- del antecedente “B.”.

Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

Por su parte, la actora se agravia porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU, por la redeterminación del haber inicial -PC y PAP- y el límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a tenerse en cuenta para su recalculo. Se queja, además, por la movilidad, el plazo de prescripción establecido por el sentenciante y porque las costas se impusieron por su orden. Asimismo, cuestiona la fecha inicial de pago de la PBU y solicita se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 20 -Inc. b- y 21 de la ley 24.241, Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, Arts. 7 y 10 Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #16449144#180787517#20170607103145049 de la ley 23.928, Arts. 21 y 22 de la ley 24.463, modificado por el Art. 2 de la ley 26.153, Art. 55 de la ley 18.037 y de los decretos 833/97 y 214/02. También, sus protestas giran en torno a la consideración de los servicios autónomos y a lo dispuesto en materia de intereses.

Para fundamentar su posición, cita doctrina y jurisprudencia.

Por último, mantiene la reserva del caso federal.

II.- Las quejas de la demandada –excepto la última- y los primeros cinco agravios de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/ ANSES s/

reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

Por consiguiente, entiendo que la actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber inicial de la actora deberá efectuarse hasta la fecha de adquisición del beneficio. De igual manera, la movilidad de su prestación previsional habrá de calcularse -desde el 13/04/05 hasta el 31/12/06- de acuerdo a las 2 Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ...

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