Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 022034669/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22034669/2011 LAUCIERI, R. SALVADOR Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA Mendoza, 25 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 22034669/2011/CAl,
caratulados: "LAUCIERI, R. S. y otros c/ ENA —
MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA ARGENTINA s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA
CERTEZA/INCONST.”, venidos a esta Sala "A" del Juzgado Federal N° 2
de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del recurso
extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 223/235 vta., contra la
sentencia de fs. 214/222 vta.; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 223/235 vta., el representante del Estado
Nacional interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 214/222
vta..
Señala la procedencia de los recursos que intenta, y ello lo
basa en que en la sentencia dictada por este Tribunal lo ha sido en sentido
contrario a las garantías contenidas en los arts. 16, 17, 31 y concordantes de la
Constitución Nacional y normas aplicables al presente caso.
Demuestra la procedencia formal del recurso que intenta,
hace resumen de los antecedentes de la causa, para luego proceder a fundar
dicho recurso.
Dice que existe cuestión federal suficiente en los términos
del artículo 14 de la ley 48 y que se ha efectuado un encuadre fáctico errado
del caso, toda vez que ésta Alzada ordenó el pago de las diferencias resultantes
de la liquidación de los decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
que fija el B.C.R.A..
II. Que conferido el traslado de ley, la parte actora
contestó a fs. 237/239 y por los motivos que allí expuso, solicitó la denegatoria
del recurso con costas.
III. Que ingresando en el análisis del recurso impetrado,
en primer término debemos resaltar que conforme reiterados
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es
un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte
de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta
lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal
debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la
calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que la
recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
IV. En este orden de cosas, es necesario recordar que se
ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse
restrictivamente, para no desnaturalizar su función y...
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