Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FLP 001908/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 1908/2015, caratulado: “LATTARO, ANA LUISA C/ANSES S/PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.C.R.C., J.R.A.L.A. y J.J.V.R..

EL JUEZ COMPAIRED DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 40/43, hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora, y ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que le otorgue el beneficio de pensión directa, en virtud de la condición de aportante irregular con derecho que le fuera reconocida al S.C.A.B., conforme al Decreto N°

    460/99 que regula el artículo 95 de la Ley N° 24.241; impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fojas 44, el que fue concedido a fojas 48 y fundado con la expresión de agravios que luce a fojas 54/57, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Los agravios de la recurrente se centran en sostener que el causante – por quien la actora solicita el beneficio - no acreditaba el mínimo de meses necesarios para calificar como aportante regular o como aportante irregular con derecho, según lo establece el Decreto N° 460/99.

    Asimismo, sostiene la quejosa que el titular, según el análisis de su historia laboral, no cuenta con la cantidad mínima de años de servicio necesarios para acceder a una jubilación ordinaria.

  3. Sentado ello, respecto de la cuestión de fondo, no es posible soslayar la ponderación de las circunstancias fácticas que sirven de antecedentes a las resoluciones del organismo provisional que se Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24687280#189435095#20171211140557136 controvierten, a la luz de los principios que informan el derecho de la seguridad social.

    La denegatoria del beneficio de pensión se sustenta en que el causante revestía el carácter de aportante irregular sin derecho al beneficio según el artículo 1 del decreto 460/99, toda vez que no reunía el mínimo de doce meses de...

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