Sentencia interlocutoria nº 4942/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4942/06 "Lata, J. M. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedi-do" y su acumulado Expte. nº 4932/06 "Lata, J. M. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `L.J.M. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)´"

Buenos Aires, 13 de junio de 2007

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe resulta:

  1. El señor J.M.L. promovió una acción de amparo con la finalidad que se ordene a la Dirección General de Educación Vial y Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (DGEVyL) que le "otorgue la licencia profesional para conducir clase D2 en toda oportunidad en que presente el certificado de reincidencia con los mismos antecedentes penales que los que constan en el expediente administrativo correspondiente a la Disposición nº 707-DGEVyL-2000, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales pertinentes" (fs. 1/12 vuelta).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al GCBA que concediera al actor la licencia solicitada.

  2. La sentencia fue apelada por la parte demandada. La Sala I de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, resolvió: "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada -en razón de la modificación del régimen jurídico aplicable al caso- y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo interpuesta" (fs. 270/275).

  3. La parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad a fs.

    285/296 vuelta, cuyo traslado fue contestado por el GCBA a fs. 301/312. La Sala interviniente concedió parcialmente el recurso y lo denegó por la causal de arbitrariedad (fs. 314/ vuelta).

  4. El actor interpuso ante el Tribunal el recurso de queja agregado a fs. 325/340.

    El F. General Adjunto propicia que se admita la queja, se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad y se deje sin efecto el fallo recurrido ya que entiende que la Cámara aplicó erróneamente la norma vigente al tiempo de la sentencia que prohibía otorgar la licencia a quien contase con determinados antecedentes penales. Ello así, dado que aquellos antecedentes que registraba el actor habían caducado con anterioridad a ese pronunciamiento y, por lo tanto, la regla no era aplicable al caso (fs.

    347/351).

  5. Posteriormente, el actor presentó ante el Tribunal documentación tendiente a acreditar que no registra antecedentes penales y solicitó que se declare abstracta la cuestión referida a la existencia de impedimentos para la concesión de la licencia y que se revoque el fallo recurrido (fs.

    352/354 vuelta y 365/367). De la presentación se dio traslado a la Procuración General quien consideró que, de ser ciertas las circunstancias informadas por el amparista, "habrá de declararse abstracta la cuestión"

    (fs. 376). Posteriomente, el actor presentó una certificación actual y en original del Registro Nacional de Reincidencia en la que consta que "no registra antecedentes penales a informar por esta Repartición" (fs. 378).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  6. Conforme a la regla según la cual las sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando son pronunciadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (cf. doctrina de Fallos:

    311:787; 310,112; 315:2074; 318:342, entre muchos otros, aplicable mutatis mutandis al recurso de inconstitucionalidad local), debo señalar que la pretensión objeto de esta demanda -orientada a lograr que el GCBA expida en favor del actor una licencia profesional de conductor- no se rige hoy día por el decreto n° 331/GCBA/04 -valorado por la Alzada para revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la acción deducida-, sino por la ley n° 2.148.

  7. En efecto, la prohibición rígida que establecía el artículo 1º el decreto n° 331/04: "Debe denegarse la solicitud de licencia profesional de conductor Clase D en todas sus subclases cuando el solicitante tiene antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual (Título III, Código Penal), delitos contra la libertad individual (Título V, Capítulo I, Código Penal), homicidio doloso, lesiones graves y gravísimas dolosas, robo cometido con armas o por delitos con automotores o en circulación y todo otro delito que hubiese sido cometido con la utilización de un vehículo afectado a servicio público", fue modificada por el artículo 3.2.15 de la ley n° 2.148 que ahora establece una facultad discrecional para la Administración: "...Se puede denegar la licencia..." cuando el solicitante acredite antecedentes penales por los mismos delitos que enunciaba la norma anterior.

    La trascendencia de esta modificación fue considerada en un...

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