Decreto N° 331/04

FirmantesIbarra-Feletti-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 331/ 04

LICENCIA PROFESIONAL DE CONDUCTOR CLASE D. ESTABLECE RESTRICCIONES RELACIONADAS CON LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SOLICITANTE - NORMATIVA GENERAL - DENEGACIÓN DE SOLICITUDES - SOLICITUD DE LICENCIAS DE CONDUCIR - LICENCIAS CLASE D - OBTENCIÓN - SOLICITANTES CON ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL - HOMICIDIO DOLOSO - LESIONES GRAVES - LESIONES GRAVÍSIMAS DOLOSAS - ROBO CON ARMAS - DELITOS CON AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN - INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Buenos Aires, 09/03/2004

Visto el Expediente N° 6.191/2004, la Ley Nacional N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su artículo 1° establece como ámbito de aplicación la jurisdicción federal, previendo que los gobiernos provinciales y municipales podrán adherir a dicha Ley;

Que la Ley mencionada rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 24.588 atento que fue publicada con anterioridad a la sanción de la Constitución local. En efecto el artículo citado determina que: La Ciudad de Buenos Aires, será continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La legislación nacional y municipal vigente en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el artículo 129 de la Constitución Nacional, seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda.;

Que, en lo que respecta al otorgamiento de licencias de conducir automotores, la Ley N° 24.449 establece en su artículo 16 que las clases de licencias son: ... Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; ... La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias.;

Que el Decreto Reglamentario N° 779/PEN/95 efectúa en su artículo 16 la subclasificación establecida de conformidad al último párrafo del artículo 16 de la Ley, estableciendo para la clase D dos subclases: ... Clase D.1.: Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas y los comprendidos en la Clase B.1; Clase D.2: Vehículos del servicio de transporte de más de ocho (8) pasajeros y los de las clases B, C y D.1;

Que, asimismo, el artículo 20 del decreto reglamentario establece que: ... 5. Debe denegarse la habilitación de Clase D para servicio de transporte de escolares o niños cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad...

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