Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 4 de Agosto de 2011, expediente 66.580
Fecha | 04 Agosto 2011 |
Número de expediente | 66.580 |
Número de registro | 102592 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nº 66.580 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 04 de agosto de 2011.
Y VISTOS: El expediente nº 66.580 caratulado: “L., C.R. c/
Orígenes Seguros de Retiro – PEN s/ amparo”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 67/68 y a fs. 69/82 vta. contra la sentencia de fs. 62/64 vta..
El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A.-
raz, dijo:
1ro.) El sr. Juez de Primera Instancia (nº 1) hizo lugar a la acción de amparo deducido por C.R.L. contra Orígenes seguros de Retiro y Poder Ejecutivo Nacional, declaró la inaplicabilidad de los Decretos 1.570/01 y 214/02, como así también la ley 25.561 y las normas dictadas en su consecuencia, por los fundamentos vertidos en el cuerpo de la misma, respecto del contrato de renta vitalicia –beneficio nro.
627134593151– y ordenó a la compañía de seguros el pago del beneficio en la moneda pactada (dólares estadounidenses), o en su caso la cantidad de pesos equivalente al valor de la moneda en el mercado libre de cambios,
tipo vendedor: Asimismo tuvo presente la excepción de prescripción opues-
ta por la demandada, la que surtirá efecto para el cobro de las diferencias adeudadas, desde los dos años previos a la fecha de inicio de las presentes actuaciones (arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241), e impuso las costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debati-
da (fs. 62/64 vta.).
2do.) La actora interpuso recurso de apelación circuns-
cribiendo su agravio a la imposición de costas por su orden (fs. 67/68); el que fue contestado por la codemandada (Orígenes) a fs. 84/vta..
La Compañía Orígenes Seguro de Retiro S.A. hizo lo propio, sosteniendo en síntesis que el a quo no trató la extemporaneidad de la acción que oportunamente planteara y que aplicó arbitrariamente una imprescriptibilidad al existir una ley especial (nº 17.418) que fija plazo específico de prescripción (fs. 69/82 vta.).
La sra. representante subrogante del Ministerio Público Fiscal asumió la intervención que le compete a fs. 88/89, dictaminando por el progreso de la acción.
3ro.)- Opino que las cuestiones traídas en las apelaciones deben decidirse de conformidad a como lo dictamina la señora F. General subrogante en lo pertinente, a cuyos fundamentos me remito brevitatis causa.
Con respecto al plazo de decadencia de la acción,
entiendo que la misma no se ha producido con arreglo a lo doctrina de lo que se ha denominado efecto lesivo continuado.
En esto sigo al voto del juez De Las Carreras, citado por...
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