LASSO CLAUDIO CEFERINO - GUERRA MARIA FERNANDA S/ INFRACC. ART. 5 INC. C) DE LA LEY 23.737 Y 45 DEL
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2012 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados: “Lasso, Claudio Ceferino – Guerra, María Fernanda s/Infracc. Art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del C.P.”, resuelve:
I).- Condenar a Claudio Ceferino Lasso, cuyos demás datos de identidad obran en autos como autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5to. inciso c) de la ley 23737), a sufirir la pena de cuatro años de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.
II) - Condenar a María Fernanda Guerra, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como participe secundaria del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5to. inciso c) de la ley 23737), a sufrir la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal), y a abonar en concepto de multa la suma de doscientos pesos
($ 200.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal).
III).- Disponer que la nombrada cumpla durante el plazo de dos (2) años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art. 27 bis del Código Penal): a.- fijar residencia de la cual no podrá ausentarse sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal; y b.- Abstenerse de usar estupefacientes y de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio y/o consumo de los mismos.
IV).- Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.
V).- Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, ley 23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.
VI).- Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal de la pena impuesta en relación al encartado Claudio Ceferino Lasso, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).
VII).- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Tracy Duningan y José Mohamad...
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