Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2006, expediente L 88331

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 5 de La P. rechazó la demanda deducida por H.O.L. contra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto pretendía el cobro directo de las prestaciones por desempleo (fs. 263/267).

La parte actora -por apoderadas- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. escritos de fs. 276/281 y fs. 282/285), habiéndose concedido sólo el último de los nombrados (v. fs. 286), cuya vista se me confiere en fs. 296.

  1. Con denuncia de violación del art. 168 de la Constitución provincial, peticionan las recurrentes ante V.E. que declare la nulidad de la sentencia de grado, en virtud de sostener que omitió el tratamiento de una cuestión esencial, en tanto pudo haber cambiado el resultado del juicio. Tal, el planteo articulado en el escrito postulatorio de la acción, referido a que la eximición de la demandada de contribuir al fondo compensador regulado por las leyes de asignaciones familiares, tenía su razón de ser o causa generadora en la circunstancia de que dicho aporte fuera suplantado por el pago directo a los dependientes.

  2. El recurso, en mi opinión, resulta improcedente.

    En el fallo de los hechos, el tribunal de grado se ocupó de recoger el argumento articulado por el accionante en el sentido de considerar que la aludida exmición no desobliga a la demandada al pago del 1.5 % correspondiente al fondo de desempleo (v. fs. 263 vta.) y, en la etapa posterior de sentencia, dispuso el rechazo del pago directo de las prestaciones reclamadas en autos, en virtud de sostener que no existía disposición legal ni resolución administrativa que obligue al pago directo a los empleadores que se encuentran fuera del sistema (v. fs. 265/265 vta.).

    Resuelto en tales términos, corresponde concluír que no media, en la especie, la violación del art. 168 de la Carta local que sustenta la impugnación bajo análisis, desde que la cuestión fue expresamente examinada en el decisorio, sin que importe a los fines de lo dispuesto en dicha cláusula constitucional, el acierto o desacierto de la solución arribada a su respecto (conf. S.C.B.A. causas L. 58.432, sent. del 27-XII-1996; L. 71.205, sent. del 27-II-2002 y L. 70.295, sent. del 12-III-2003), que es lo que, en definitiva, controvierten las impugnantes.

  3. En mérito de lo brevemente expuesto, considero -como adelanté- que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo...

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