Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Septiembre de 2019, expediente FGR 024913/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Laschera, F. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 24913/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 18 días de septiembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.73/79 hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto de Ayuda Financiera a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de F.L., J.A.I., L.B.G., L.A.A., C.A.V., R.E.R., A.G., M.Á.S., E.G.L., A.D.A., Calogero José

Militello, el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de julio del año 2016, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.80, presentó luego el memorial de fs.89/90, que la contraria respondió a fs.92/95.

II.

Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32254453#235602562#20190924121224592 El recurrente expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado debido a que no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, en virtud de poseer uno propio e independiente, ajeno al del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento formulado —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

s/ amparo ley 16.986”, expte. FGR20359/2015/CA1, sent.

int. S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que éste se traslade al haber jubilatorio—, concurre con el suplemento por zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que, en ese caso en particular, referido al personal policial...

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