Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Agosto de 2023, expediente FCB 022402/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 22402/2019

AUTOS: “LASCALEA, L.E. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 23 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LASCALEA, L.E. c/ A.N.S.E.S.

s/PENSIONES” (Expte. N° FCB 22402/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de abril de 2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, invocando además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el recurso extraordinario conforme surge del sistema Lex100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En punto a la cuestión federal alegada por la accionada,

    corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores,

    no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59;

    317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado III. Cabe señalar que si bien los agravios referidos a la interpretación del Decreto N° 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241,

    suscitan una cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, la misma reviste Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 22402/2019

    AUTOS: “LASCALEA, L.E. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

    carácter insustancial, pues la C.S.J.N., en autos “T., M.E. c/ ANSES s/

    pensiones" (Fallos: 329:576), revocó la sentencia de la C.F.S.S. que denegó la solicitud de pensión a la actora y resolvió ordenar el otorgamiento de dicho beneficio, propiciado una interpretación amplia del decreto 460/99 en cuestión, dado que la cantidad de aportes acreditados por la accionante en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral, representaban más del 50% de años de servicios requeridos.

    Sobre este tema tiene dicho nuestro más Alto Tribunal, que ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria a la del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución (C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02 T. 325, P.1747; T. 298:314, entre otros).

  3. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y derecho procesal, a través de los cuales este Tribunal de Alzada apoyó su decisión, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia con base en precedentes jurisprudenciales del Alto Tribunal, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la...

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