Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2020, expediente FLP 011135/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 5 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

11135/2019/CA1, S.I., “LARROSA, G.M. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES

    a fs. 57 – fundado a fs. 61/69- contra la sentencia de fs. 53/56, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar “la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS”; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21

    de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33265150#256902929#20200306100810283

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Elliff

    , sin efectuar una valoración de ese índice,

    solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y,

    recientemente, en la resolución de la ANSES nº56/2018

    para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b)

    resulta improcedente la imposición de costas a su cargo y c) la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos las leyes 18.037 y 24.241.

    La réplica de la parte actora quedó glosada a fs. 71/73 vta.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el régimen de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 01/12/2014 (v. RUB de fs. 38), lo que deja a la titular de las presentes actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.

    2. Precisado ello, los argumentos esgrimidos por el apelante en orden a la determinación del haber inicial respecto de los aportes en relación de dependencia, no resultan atendibles.

      En efecto, el a quo resolvió haciendo aplicación del criterio sentado en materia previsional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente,

      declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSES n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018

      de la Secretaría de la Seguridad Social- y confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff”.

      Fecha de firma: 05/03/2020

      Alta en sistema: 06/03/2020

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33265150#256902929#20200306100810283

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      Para así...

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