Larralde Nora Beatriz C/dordosgoity Josefa y Otros S/prescripcion Adquisitiva

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31293
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES judicial tramita por ante el Juzgado Nac. de 1ra.

Instancia en lo Civil n° 47 caratulada: Banco Rio de la Plata S.A. c/ Feroanco S.A. y otro s/ Ejecución Especial ley 24.441.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Alberto J. Radatti, martillero.

e. 28/11/2007 N° 71.099 v. 30/11/2007 CAMARA DEL TRABAJO SALA VI SAN MIGUEL DE TUCUMANTUCUMAN 'POR CINCO DIAS: Se hace saber a ALMADE SA., que por ante este EXCMA. CAMARA DEL TRABAJO de la SALA VI, a cargo de la DR. JOSE ANTONIO BARROZO, Vocal; Secretaría Actuaria desempeñada por el DR. FERNANDO JOSE ZURITA, tramitan los autos caratulados: 'RUIZ CARLOS ARIEL Y OTRA C/ ALMADE SA. S/ COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA', Expediente Nº 467/01, en los cuales se ha dictado el presente proveido, el que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS:

, RESUELVE: I.- HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. CARLOS ARIEL RUIZ y JUAN CARLOS SORIA en contra de ALMADE S.A., a quien se condena al pago, de los montos resultantes en planilla de liquidación del punto III de los Considerandos.- Las sumas correspondientes deben ser abonadas a los actores en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de ley.- II.- COSTAS: Como están consideradas.- III.- REGULAR HONORARIOS: por su trabajo profesional, a los letrados MAURICIO GARCIA ARNERA, en la suma de $ 4.173; y ENRIQUE LOPEZ DOMÍNGUEZ, en la suma de $ 7.588, respectivamente por lo considerado.- IV.- En la etapa de cumplimiento de sentencia remítase a la AFIP, copia de la presente resolutiva a los fines establecidos en la Ley 25.345. Conforme se considerara.- HAGASE SABER Y REGISTRESE.- FDO.: DR. JOSE ANTONIO BARROZO - DRA. MARIA A. POLICHE DE SOBRE CASAS - DR. OSVALDO PEDERNERA - VOCALES'.

San Miguel de Tucumán, 17 de setiembre de 2007.

Dr. Fernando José Zurita, Secretario Judicial Cat.AExcma. Cámara del Trabajo Salas Va. y Vla.

José Antonio Barrozo, Vocal Sala Vla. Excema.

Cámara del Trabajo.

e. 27/11/2007 Nº 564.914 v. 03/12/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a Erika SPENHAIN CLAUDIO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 30 de SEPTIEMBRE de 2010; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I. Bol. 4710832 a nombre de Erika SPENHAIN CLAUDIO, art. 171 Ley 24.660, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    --RENE VICENTE CASAS. -- HUGO MARCELO SAVIO. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.

    Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 21/11/2007 Nº 564.379 v. 04/12/2007 FALLA:

    Primero: CONDENANDO a JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ ESPINAL, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias, en grado de tentativa (Arts. 871, 872 y ccs.Id.), con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 5 incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', Id., y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 3 de Agosto del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan Francisco Rodriguez Espinal para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Juan Francisco Rodriguez Espinal, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. -- Rene Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. -- Ante mí: Efraín Asse, secretario.

    e. 29/11/2007 N° 565.164 v. 12/12/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENAR a Carlos Ramirez Sakihara, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

    Segundo: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 31 de Julio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

    Tercero: DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 17 de Agosto de 2007 a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).

    Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- HUGO MARCELO SAVIO. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.Ante mí: EFRAINASE, secretario.

    e. 21/11/2007 Nº 564.370 v. 04/12/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

    FALLA:

    1. ) CONDENAR a Rubén Mogrobejo Ortiz, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5°, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

    2. ) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 16 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

    3. ) DISPONER la destrucción del remanente del material...

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