Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2016, expediente FRO 052000205/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Def. Rosario, 26 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 52000205/2011 caratulado “LARCE, B.V. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 57), contra la sentencia nro. 52/13 que resolvió no hacer lugar a la demanda, con costas en el orden causado (fs. 50/52).

Concedido libremente el recurso (fs. 58), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 66), donde la actora expresó sus agravios (fs. 62/65 y vta.)

De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por Acordada nro.

14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 67).

Se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, ordenándose el pase al acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 77).

Y Considerando que:

  1. ) La recurrente se agravia de la solución dada por el a quo al considerar que el causante no reúne los requisitos para encuadrar en la categoría de aportante irregular con derecho, señalando que lo que su parte reclama es que se lo considere como aportante regular con derecho y solicita la aplicación del fallo “T.” de la CSJN.

    Expresa que la pensión por muerte del trabajador en actividad no requiere la condición exigida por el decreto 460/99 como tampoco un período de carencia para aquellos que reinicien una relación laboral después de una etapa de desempleo y se invaliden o fallezcan durante la prestación de servicios.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #3088979#165343035#20161026084948228 Agrega que al momento de producirse el hecho generador del beneficio el causante se encontraba efectuando en forma regular sus aportes, situación que ampara de modo expreso el art. 53 inc. a ap. 1 de la ley 24241 al que remite el inc. b del art. 95 citado, norma que no ha diferido al poder administrador la fijación de períodos de cotizaciones que no sean compatibles con las características de las contingencias cubiertas, lo cual no se encuentra controvertido.

    Asimismo solicita que se ordene abonar los...

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