Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FRO 005527/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 5527/2013 caratulado “L.M.G. c/

ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 75 contra la resolución de fecha 29 de junio de 2015, que hizo lugar a la demanda otorgando el beneficio de pensión directa a la Sra. M.G.L., considerando al causante como aun aportante irregular con derecho, fijándose como fecha de procedencia de la demanda la fecha de iniciación de la solicitud del trámite de pensión el día 27/04/2012.

Concedido el recurso a fojas y en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” donde se expresaron y contestaron los agravios (fs. 82/84vta. y 86/87vta.) disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 88).

  1. - Agravia al recurrente que el a quo haya hecho lugar a la demanda en forma totalmente arbitraria, efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable y en violación del ordenamiento legal.

    Así –dice- elabora un forzoso análisis de la situación previsional del causante basándose en una interpretación amplia de la normativa aplicable, como también en el carácter alimentario y en los fines tuitivos que tienen las leyes previsionales.

    Destaca que el fallo se aparta de los decretos nros. 136/97 y 460/99 y que el precedente de la CSJN citado por el sentenciante no resulta vinculante por haber Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #4172384#192232871#20171103094841116 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sido dictado para un caso en particular, resultando improcedente su alcance general.

    Sostiene que en los presentes el causante no acreditaba derecho a beneficio jubilatorio alguno en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de su deceso en las condiciones previstas en el artículo 95 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto nro. 460/99, como así tampoco al amparo de los decretos nros. 136/97 y 1120/94.

    Hizo reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - Luego de haberme impuesto de la sentencia venida en crisis, de los agravios...

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