Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Julio de 2021, expediente FBB 010584/2019
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10584/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 13 de julio de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10584/2019/CA1, caratulado: “LARA, J.Á.
y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, de la secretaría nro. 2, venido del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 113 contra la sentencia de fs. 108/112 (foliatura conforme al SGJ Lex100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
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La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la
demandada liquidar, a través organismo pertinente según se comprendan períodos en
actividad y/o de retiro, como integrantes del concepto sueldo o de la base de cálculo
para determinar el haber de retiro, los suplementos por Responsabilidad Jerárquica,
Administración de Material y/o la suma fija permanente creada por el decreto
1.305/12, según el concepto que corresponda percibir a cada actor, y a abonarle las
diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva desde
los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del reclamo administrativo.
En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden
devengarán el equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina
en sus operaciones comunes de descuento, desde que cada suma fue debida y hasta el
efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de
honorarios.
-
A fs. 113 apeló el Estado Nacional, y a fs. 116/121 expresó
agravios.
Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas
Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10584/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2
Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo
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su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.
Se agravió de la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado
y propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita
de la CSJN; de que se condena a su parte a pagar intereses desde el momento que las
acreencias son debidas hasta el efectivo pago atento a lo dispuesto por el artículo 22 de
la Ley 23.982 y los plazos previstos por el art. 39 de la Ley 25.565; y de la imposición
de costas a su cargo.
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La parte actora contestó el traslado de expresión de agravios a
f. 123.
-
La cuestión de fondo que dio origen a la...
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