Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Julio de 2021, expediente FBB 010584/2019

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10584/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 13 de julio de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10584/2019/CA1, caratulado: “LARA, J.Á.

y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, de la secretaría nro. 2, venido del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 113 contra la sentencia de fs. 108/112 (foliatura conforme al SGJ Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la

    demandada liquidar, a través organismo pertinente según se comprendan períodos en

    actividad y/o de retiro, como integrantes del concepto sueldo o de la base de cálculo

    para determinar el haber de retiro, los suplementos por Responsabilidad Jerárquica,

    Administración de Material y/o la suma fija permanente creada por el decreto

    1.305/12, según el concepto que corresponda percibir a cada actor, y a abonarle las

    diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva desde

    los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del reclamo administrativo.

    En cuanto a los intereses, dispuso que las sumas que se adeuden

    devengarán el equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina

    en sus operaciones comunes de descuento, desde que cada suma fue debida y hasta el

    efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada, y difirió la regulación de

    honorarios.

  2. A fs. 113 apeló el Estado Nacional, y a fs. 116/121 expresó

    agravios.

    Sostiene que mediante el decreto 1.305/12 se estableció una

    restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas

    Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

    integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

    responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

    suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

    por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

    venía percibiendo.

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10584/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

    Aclara que el decreto 1.305/12 no otorga ningún aumento a la

    generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

    salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

    percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

    jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por

    administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

    entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

    función específica para la cual fue instituido.

    Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

    decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para

    quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo

    USO OFICIAL

    su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.

    Se agravió de la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado

    y propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita

    de la CSJN; de que se condena a su parte a pagar intereses desde el momento que las

    acreencias son debidas hasta el efectivo pago atento a lo dispuesto por el artículo 22 de

    la Ley 23.982 y los plazos previstos por el art. 39 de la Ley 25.565; y de la imposición

    de costas a su cargo.

  3. La parte actora contestó el traslado de expresión de agravios a

    f. 123.

  4. La cuestión de fondo que dio origen a la...

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