Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente FGR 002039/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Laperuta, J. y otro c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

2039/2021/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 3 días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.27/31 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.L. y W.D.A. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a incorporar en el plazo de veinte días de quedar firme la decisión en los haberes de los nombrados el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, como así

también a abonarles las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de abril de 2019, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación aprobada.

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación y lo fundó con la presentación de fs.36/38, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

II.

En el escrito presentado el recurrente expuso que,

conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee uno propio e independiente, ajeno al del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes de retiro, la bonificación instituida por el art.1 de la ley 19.485

(texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocida con la denominación de “zona austral”, esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”, expte. FGR

20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y solo en la medida en que este se traslade al haber jubilatorio—, concurre con el suplemento por zona austral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR