Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 038741/2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 38741/2014 JUZGADO Nº 46.-

AUTOS: “LANZILLOTTA MARCELO ANTONIO C/ PANDO MIGUEL PANDO ELIZABETH Y CARDOZO ANDRES SOC. DE HECHO Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada y, por sus honorarios, el patrocinio letrado del actor y el perito contador, conforme a los recursos de fs. 274, fs. 275 y fs. 277/319.-

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por acreditada la existencia de un vínculo de trabajo entre las partes. Se queja por la fecha de ingreso y la admisión de las indemnizaciones derivadas del despido. Por último, apela la multa del artículo 80 de la LCT, 8º de la ley 24.013 y los intereses fijados en grado. Denuncia como hecho nuevo el haber tomado conocimiento de la prueba documental que acompaña y considera relevante (artículo 121 de la LO). Apela las regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #21113020#250288852#20191120131952001

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. La denuncia de hecho nuevo debe ser desestimada, toda vez que no cumple con los recaudos de los artículos 78 y 121 de la LO, en cuanto no surge del planteo recursivo la fecha y demás condiciones en que tomó

      conocimiento de las circunstancias y documental que acompaña.

      Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en virtud del “principio de adquisición procesal”, la documentación acompañada por la quejosa será tenida en cuenta para el análisis de la cuestión.

    2. Sentado lo expuesto, viene cuestionado por el apelante la admisión de la relación de trabajo denunciada en la demanda.

      Al respecto, cabe recordar que la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posee aquél en la estructura de una empresa ajena. El contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante...

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