Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 023011029/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de febrero de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23011029/2010 caratulado “LANZAROTTA, A.R. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, V. los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 135/138 y vta.) contra la resolución del 24 de julio de 2018 (fs. 131/134) que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs.

113/123 y vta., admitir la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, rechazar las excepciones opuestas por la demandada, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725.

Asimismo, reguló los honorarios del profesional actuante por la actora en la suma de $ 436.176 (699 UMA) y del perito contador oficial en $ 129.792 (208 UMA) e impuso las costas a la demandada.

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 139), quien a fs. 141/142 y vta.

lo contestó.

Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. La demandada se agravió de que no Fecha de firma: 25/02/2019 obstante la planilla aprobada en las actuaciones judiciales Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #2949110#225822329#20190212125138007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, se rechazó la excepción de pago con fundamentos técnicos errados y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Ratificó y dió por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Manifestó que la planilla aprobada en autos fue practicada erróneamente toda vez que el perito liberó los topes, siendo que la sentencia no declara taxativamente la inconstitucionalidad de estos. Criticó que se liberó el tope fijado por el art. 26 de la ley 24241 lo cual afecta la PC arribando aun haber superior al redeterminado por su parte y que no se efectuó el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley 20.628.

    Refirió a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Manifestó que las reglas acerca de si es aplicable o no la excepción de pago parcial o total no devienen en este caso del código de procedimiento, sino...

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