Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2017, expediente FRO 000211/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 03 de noviembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 211/2013 caratulado “LANZA, M. delC. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recursos de apelación interpuesto por la demandada (fs. 66), contra la sentencia del 23 de junio de 2015 y su aclaratoria del 16/09/2015, que hizo lugar a la demanda interpuesta por M. delC.L. y condenó a la Anses a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante irregular con derecho, fijándose como fecha de procedencia de la demanda la fecha de iniciación de la solicitud del trámite de pensión el día 30/09/2012 (conforme lo dispuesto en la aclaratoria de fs. 63 y vta.). Revocó la resolución nro. RLI-H 00841/11 del 02/03/2011 registrada en el libro de protocolo de resoluciones de la UDAI Rosario Tomo: 1 F.: 34 y ordenó cumplir la presente sentencia dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo (artículo 22 ley 24.463), con costas en el orden causado. (fs. 57/61 y vta. y 63 y vta.)

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 67), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 71), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 72/75), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 77 y vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 80).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia en cuanto la sentencia impugnada no consideró los argumentos vertidos por su parte en la contestación de demanda y en el alegato, agregando que de las probanzas arrimadas a la causa, ha quedado acreditada la falta de aportación mínima en el plazo previo al cese, lo cual es requerido a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue por Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2998872#192651963#20171102114410545 tratarse de un aportante irregular sin derecho sin encontrarse afiliado al SIJP a la fecha de fallecimiento.

    Señala que conforme la resolución obrante en el expediente administrativo el causante no acredita el cumplimiento de los recaudos establecidos por el decreto 460/99 siendo su condición de aportante irregular sin derecho por cuanto no ha acreditado la totalidad de los servicios autónomos y/o monotributistas y/o probatoria de servicios y remuneraciones para los afiliados en relación de dependencia, no reuniendo los requisitos establecidos en la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR